(Ámbito Jurídico) Con el fin de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio 628, del pasado 1º de junio, mediante el cual la Dian explicó la aplicación de los tres días sin impuesto sobre las ventas (IVA), previstos en el Decreto 682, del 21 de mayo, como medida de reactivación económica, la entidad emitió un nuevo concepto.
(Ámbito Jurídico) El Gobierno reglamentó los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020, sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y adicionó el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia tributaria.
El 3 de julio de 2020 se llevó a cabo el segundo día sin IVA en Colombia. Ese viernes se consolidó como el día de mayores ventas a través de internet en la historia del país, y por primera vez se superó el millón de transacciones diarias de compra en línea.
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El pasado 19 de febrero, mediante nuestro Documento TRIBUTAR-io 715, dimos cuenta de la nueva lista de jurisdicciones no cooperantes para la Unión Europea, lista dentro de la cual se incluyó a Panamá.
(Finanzas Personales) A pesar de la petición de expertos de que se suspenda este pago, la Cámara de Comercio de Bogotá reiteró que su actualización trae beneficios.
Establecer la fecha de presentación de la información de que trata la circular nro. 007 de 29 de mayo de 2020, para las operaciones de venta o importación realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2020.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 con el cual reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas – IVA que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.
(Ámbito Jurídico) Mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la propagación del coronavirus (covid-19), todos los actos administrativos, incluidos los expedidos dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, deberán notificarse a través de los mecanismos principal y subsidiario, de ser el caso, señalados en el artículo 4 del Decreto 491 del 2020.
(Ámbito Jurídico) La Dian, en concepto del 22 de mayo, se pronunció acerca del Decreto 560 del 2020, por el cual se definieron medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, en cuanto a los aspectos tributarios más importantes.
Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA