La Dian, en concepto del 22 de mayo, se pronunció acerca del Decreto 560 del 2020, por el cual se definieron medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, en cuanto a los aspectos tributarios más importantes.
El decreto mencionado generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante de la crisis originada en la propagación del coronavirus (covid-19) y, de esta manera, preservar la organización y el empleo, sin descuidar el crédito.
Estos mecanismos tendrán una vigencia de dos años y están sustentados en varios pilares: creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas; mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; beneficios tributarios y suspensión de normas y obligaciones legales.
Así las cosas, la entidad se refirió a los aspectos tributarios en cuatro temas:
1. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización
ii. En el caso puntual de la Dian se podrán disminuir sanciones e intereses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, no existe posibilidad de que se condonen impuestos, total o parcialmente.
2. Retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución:
i. El artículo 12 del decreto establece tratamientos especiales en materia de (i) retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y (ii) anticipo de renta por el año gravable 2020.
ii. Por un lado, no están sometidas a retención en la fuente o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta las empresas (i) admitidas a un proceso de reorganización empresarial o (ii) que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley 1116 del 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto 560.
En consecuencia, este beneficio aplica para todas las retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y procede a partir de la expedición del Decreto 560, es decir, a partir del 15 de abril del 2020 y hasta el 31 de diciembre de este año.
Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de dichas empresas.
iii. Por otro lado, las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial están exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.
3. Retención en la fuente a título de IVA de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en curso:
i. El artículo 13 del decreto establece una retención en la fuente especial a título del impuesto sobre las ventas cuando se adquieran bienes o servicio de empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley 1116 del 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto 560.
En estos casos, la tarifa de retención en la fuente es del 50% del valor del impuesto sobre las ventas al momento del pago o abono en cuenta, y debe ser practicada por aquellos agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Esta retención en la fuente es aplicable partir de la expedición del Decreto 560, es decir, a partir del 15 de abril del 2020 y hasta el 31 de diciembre de este año.
Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre las ventas a cargo de dichas empresas. Esta disposición normativa alivia el flujo de caja
4. Renta presuntiva de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución:
No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020 los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos casos en los términos de la Ley 1116 del 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo 560.
Dian, Concepto 599, mayo 22 – 20.