Mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la propagación del coronavirus (covid-19), todos los actos administrativos, incluidos los expedidos dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, deberán notificarse a través de los mecanismos principal y subsidiario, de ser el caso, señalados en el artículo 4 del Decreto 491 del 2020.
Esta disposición, que establece la notificación y comunicación electrónica de los actos administrativos como mecanismo principal y como subsidiario el previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), es de vigencia temporal, ligada a la duración de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
Así mismo, precisó el Ministerio de Hacienda, no efectúa distinción alguna respecto a la naturaleza de los actos administrativos o comunicaciones a notificar, de manera que aplica para la notificación o comunicación de todos los actos administrativos indistintamente de su naturaleza, excepción hecha de los actos de inscripción o registro de que trata el artículo 70 del CPACA.
Para los trámites iniciados después de su expedición o aquellos que estaban en curso, la norma impuso a los administrados la obligación de comunicar a las entidades públicas una dirección de correo electrónico para notificaciones. Correlativamente impone a la Administración la obligación de habilitar un buzón de correo electrónico mediante el cual deberán efectuar notificaciones o comunicaciones.
Minhacienda, Concepto 27135, Jun. 24/20.