CIRCULAR EXTERNA No 001 DE 2020

PARA: ENTIDADES FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA

DE: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECION SOCIAL – UGPP

ASUNTO: FORMULARIO ESTANDARIZADO PARA LA POSTULACION AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL -PAEF E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

FECHA:: 20 DE MAYO DE 2020

En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, a través del cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, como un programa social del Estado que otorgará, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, a los beneficiarios del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país, para que con él se reconozca el pago de los salarios a los trabajadores.

Los parágrafos 4 y 5 del artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, asignan a La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, la facultad de establecer un formulario estandarizado que contemple todos los requisitos exigidos en el citado decreto, así como la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras. La información definida en el formulario deberá ser diligenciada por los potenciales beneficiarios en el momento de su postulación.

En desarrollo de lo dispuesto por los referidos Decretos Legislativos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones”.

En consideración a lo señalado anteriormente, y con fundamento en las competencias asignadas por las citadas normas, la UGPP determina y establece lo siguiente:

I. FORMULARIO PARA LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF

La UGPP ha estructurado un formulario tipo, adjunto, que contiene la información que deberá ser solicitada a los potenciales beneficiarios por las entidades financieras, a quienes se dirige la presente circular, y debe ser diligenciada en su totalidad en los formatos que cada entidad financiera ponga a disposición de quienes se postulen como posibles beneficiarios del programa.

Las entidades financieras podrán implementar y/o desarrollar las herramientas que consideren necesarias para el correcto diligenciamiento de la información contenida en el formulario. No podrán incluir información diferente a la requerida en el mismo, y en tal sentido no se podrán suprimir, modificar y/o agregar campos.

Dicho formulario debe mantener los lineamientos de imagen institucional vigente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el logo de este.

Los anexos al formulario son obligatorios, y contienen la información básica, así como los soportes que las entidades financieras deben recaudar de los postulantes al PAEF, los cuales corresponden a:

• Anexo 1. Certificación Cumplimiento de requisitos”, la cual deberá estar firmada por el representante legal o persona natural solicitante y el revisor fiscal, o contador público.

• Anexo 2. Registro Único Tributario -RUT si es una Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL, Consorcio o Unión Temporal.

II. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El intercambio de información entre la UGPP y las entidades financieras a quienes se dirige la presente circular se llevará a cabo bajo las siguientes directrices:

1. Para efecto de lo dispuesto en la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCP, los archivos a suministrar a la UGPP se definirán a través del sistema de información DATA-Q, módulo Storm User el cual se encontrará disponible en la página web www.ugpp.gov.co/PAEF.

La UGPP entregará a la entidad financiera los usuarios y claves de acceso, y comunicará la fecha en la cual el obligado tendrá habilitada la opción en el sistema para que registre la información que se debe enviar a la UGPP.

Cada solicitante que se postule como beneficiario del programa, deberá certificar la veracidad de la información suministrada a la respectiva entidad financiera, y ésta procederá a registrarla en sus propios sistemas de información, ya sea formularios, documentos electrónicos o la combinación de ambos.

Realizado lo anterior, previa validación, la entidad financiera deberá efectuar el cargue de la información en DATA-Q, asegurando que se respete la estructura de datos establecida por la UGPP, la cual constituirá plena prueba en los procesos que llegase a adelantar la UGPP.

2. Después del envío de la información por parte de la entidad financiera, ésta recibirá un correo electrónico desde la dirección [email protected] con la confirmación del cargue de la información en DATA-Q, y acuse de recibo respectivo.

A través del portal web https://dataq.ugpp.gov.co/stormWeb/ dispuesto para DATAQ Módulo STORM Web, la entidad financiera encontrará la respuesta global a cada solicitud, con el número de subsidios aprobados, para los que cumplen con la totalidad de los requisitos y validaciones exigidos y, el número de rechazos, con la razón por la cual se niega.

Así mismo, la UGPP pondrá a disposición de las entidades financieras la consulta de la información detallada de los empleados que se tuvieron o no en cuenta para la aprobación del subsidio de cada postulante.

3. La entidad financiera podrá consultar el estado de su trámite y la respuesta a su solicitud y demás información, en el portal web https://dataq.ugpp.gov.co/stormWeb/dispuesto para DATA-Q módulo STORM Web.

Les recordamos a todas las entidades financieras la obligación de recibir la información, verificando que esta se encuentre completa y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación al programa PAEF.

Así mismo, se les recuerda la necesidad de reportar la información en forma correcta y oportuna, de tal manera que la UGPP pueda realizar el adecuado seguimiento del programa y garantizar a toda la ciudadanía la publicidad y transparencia del mismo.

Para atender problemas técnicos o de soporte para el cargue de la información, la UGPP pone a disposición de las entidades financieras, a quienes va dirigida la presente circular externa, los siguientes canales de comunicación:

Línea fija en Bogotá: (+571) 423 73 22, horario de atención de lunes a viernes de 6:00
a.m. a 10:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Correo electrónico: [email protected]

Formulario-Circular-UGPP