Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano.
Se aplaza entrada en vigencia del documento equivalente electrónico el cual puede comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12. (POS, Peajes, extracto, tiquetes etc.)
Aporte mensual que corresponderá al 25% de un (1)SMLMV, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces, con el objeto de generar empleo en el país.
Las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación, transmisión y validación.
La ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas no se utilizará en ningún caso para la compra de predios edificables no edificados.
Se modifica el calendario tributario para el impuesto de renta para micro y pequeñas empresas.
No constituyen ingresos el pago de un préstamo y de su reembolso sin remuneración o interés alguno, por lo tanto no esta sometido a retención.
Se suspenden términos DIAN entre el 24 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021.
Para renta por enajenaciones indirectas se debe presentar el formulario 150, por cambio de titularidad inversión extrajera es obligatoria para cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto.
La exención establecida en el numeral 31 del Art.879 ET. (GMF) es de carácter objetivo, es decir, el Legislador no estableció una calificación o condicionamiento especial respecto de los sujetos beneficiarios de la exención
La depreciación acelerada parte de una condición y es que el bien depreciable se utilice diariamente por 16 horas o más en el año gravable, siempre y cuando se demuestre esta situación.
La diferencia entre el costo fiscal determinado por los Arts. 69, 69-1 y 70 del ET. y el costo fiscal determinado de acuerdo con el Art. 72 ibídem no genera impacto tributario alguno.