Cada una de las partes intervinientes en el contrato deberá practicar la autorretención respecto a su respectivo ingreso y no sobre la totalidad.
Que se deben reglamentar las condiciones para el reconocimiento de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales y desarrollo del campo.
Lo anterior sin perjuicio de la interpretación (sic) expuesta en el Concepto No. 1364 del 29 de octubre de 2018, con el cual se adicionó el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018
Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE
No se observa que se exija que las sociedades que exceden al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano deban tener un objeto social exclusivo.
No obstante, es de anotar que la renta exenta contemplada en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario está siendo objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, razón por la cual y para efectos de lo consultado, el peticionario deberá atender las disposiciones consagradas en dicho reglamento.
Así las cosas, el concepto de “mínimo legal” al que se refiere el Par 1 corresponde a las sumas según normatividad laboral deben pagarse por concepto de auxilio de cesantias
Por ende, de acuerdo con lo consultado, este Despacho concluye que da lugar a practicar la retención en la fuente a la tarifa del 2,5%
"...en caso que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones"
"...en caso que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos 2 años o más por el enajenante genera ganancia ocasional
En la resolución 42 de 2020, señalan como requisito indicar la calidad del agente retenedor y autorretenedor, no se hace distinción entre los tipos de agentes autorretenedores
Por lo tanto, lo dispuesto frente al interés bancario corriente en dicho parágrafo 2 no es aplicable para obligaciones en materia aduanera.