Reporte de conciliación fiscal debe ser firmado por el representante legal. Oficio 1267 DIAN de 2018

Sea lo primero indicar que el reporte de conciliación fiscal fue reglamentado mediante el Decreto 1998 de 2017 (artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016) en donde estableció que la Conciliación fiscal es una obligación de carácter formal la cual se compone del Control de detalle y el Reporte de conciliación fiscal, este último reglamentado su contenido mediante la Resolución 073 del 28 de diciembre del 2017, estableciendo lo siguiente:

Ingresos Brutos para Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y Derivados del Petróleo. Oficio 31049 de 2016

OFICIO Nº 031049 15-11-2016 DIAN Referencia: Radicado número 100035132 del 29 de septiembre de 2016 Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores: Ingresos Brutos para Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y Derivados del Petróleo Fuentes formales: Oficios número 052274 del 16 de agosto de 2012 y número 051015 del 22 de agosto de 2014. De conformidad con el […]

Ingresos brutos para distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo. Oficio 026234 de 2016

OFICIO Nº 026234 21-09-2016 DIAN Ref: Radicado 000260 del 07/07/2016 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores INGRESOS BRUTOS PARA DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO Fuentes formales Artículo 10 de la Ley 26 de 1989, artículo 107 del Estatuto Tributario. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de […]

Convenios para evitar la doble tributación. Oficio 251 [003346]

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Fuentes formales Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición. Ley 1082 de 2006. Artículos 122 y 260-8 del Estatuto Tributario. Concepto No. 077842 del 6 de octubre de 2011. De conformidad con […]

Sanciones aplicables cuando se presenta extemporáneamente y se corrige la declaración anual de activos en el exterior. Concepto 514 DIAN de 2020

Debe indicarse que la sanción con ocasión de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, es pertinente resaltar que la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario, en el sentido de reducir la sanción por extemporaneidad ahí prevista.

No hay lugar al pago de intereses por parte del contribuyente cuando la deuda tributaria se genera con posterioridad al saldo a favor. Concepto DIAN 406 de 2020.

En primera medida, ponemos de presente que, con posterioridad al Concepto No. 013331 del 21 de febrero de 2007, la Dirección de Gestión de Jurídica se pronunció mediante Concepto No. 00707 del 18 de julio de 2016 respecto a la interpretación del artículo 803 del Estatuto Tributario, específicamente para indicar si la fecha de pago a la que alude dicho artículo corresponde a la fecha de extinción de la obligación o a la fecha de corte para liquidar intereses moratorios.
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