“Artículo 107-2. Deducciones por contribuciones a educación de los empleados. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas
Sea lo primero indicar que el reporte de conciliación fiscal fue reglamentado mediante el Decreto 1998 de 2017 (artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016) en donde estableció que la Conciliación fiscal es una obligación de carácter formal la cual se compone del Control de detalle y el Reporte de conciliación fiscal, este último reglamentado su contenido mediante la Resolución 073 del 28 de diciembre del 2017, estableciendo lo siguiente:
OFICIO Nº 031049 15-11-2016 DIAN Referencia: Radicado número 100035132 del 29 de septiembre de 2016 Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores: Ingresos Brutos para Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y Derivados del Petróleo Fuentes formales: Oficios número 052274 del 16 de agosto de 2012 y número 051015 del 22 de agosto de 2014. De conformidad con el […]
OFICIO Nº 026234 21-09-2016 DIAN Ref: Radicado 000260 del 07/07/2016 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores INGRESOS BRUTOS PARA DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO Fuentes formales Artículo 10 de la Ley 26 de 1989, artículo 107 del Estatuto Tributario. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de […]
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Fuentes formales Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición. Ley 1082 de 2006. Artículos 122 y 260-8 del Estatuto Tributario. Concepto No. 077842 del 6 de octubre de 2011. De conformidad con […]
Debe indicarse que la sanción con ocasión de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, es pertinente resaltar que la Ley 2010 de 2019 modificó el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario, en el sentido de reducir la sanción por extemporaneidad ahí prevista.
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
Sin perjucio de las consideraciones de este Despacho incluidas en el Concepto 100208221-469 de 2020, es necesario pronunciarse respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, así:
En primera medida, ponemos de presente que, con posterioridad al Concepto No. 013331 del 21 de febrero de 2007, la Dirección de Gestión de Jurídica se pronunció mediante Concepto No. 00707 del 18 de julio de 2016 respecto a la interpretación del artículo 803 del Estatuto Tributario, específicamente para indicar si la fecha de pago a la que alude dicho artículo corresponde a la fecha de extinción de la obligación o a la fecha de corte para liquidar intereses moratorios.
Tema Procedimiento Tributario Descriptores Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 771 -5. Ley 1819 de 2016. Ley 1943 de 2018. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función […]
Es importante mencionar que la Sentencia C-481 de 2019 declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018. No obstante, en la parte resolutiva de dicha sentencia, la Corte Constitucional dispuso que los efectos del fallo se surten a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas.