Las compras de oro que efectúen las CI se rigen por lo dispuesto en el Art 1.2.4.6.9. Dec 1625, esto es, que están sujetas a una retención del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Los colegios que son instituciones educativas de carácter público no son “sujetos obligados” a generar de forma física o electrónica el documento soporte
En el evento en que dicha sociedad establezca una sucursal fuera del territorio ZESE, no está desarrollando en su totalidad su actividad en dicho territorio.
Eventualmente y, de ser el caso, si la tarifa empleada para efectos de la retención en la fuente fue superior a la exigible acorde con el mencionado CDI, opera la devolución del exceso.
La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 ET.
Los sujetos obligados de que trata el Art 4º Res. DIAN 13 de 2021 deberán habilitarse para poder operar en el sistema de facturación electrónica.
Los criptoactivos son considerados por esta Entidad como “bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados”
No sobra recordar que la antepuesta exención de impuestos, como cualquier otra, es de aplicación e interpretación restrictiva
En lo atinente a los ingresos, costos y gastos, sea cual sea el contrato de colaboración empresarial que se celebre, en ningún caso se podrá desconocer el principio de transparencia fiscal.
Los criptoactivos son activos cuyo reconocimiento fiscal depende del reconocimiento contable de los mismos, según lo señalado en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario
Las actividades económicas principales corresponden a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y/o de salud, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE
Las actividades económicas principales “corresponden a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y/o de salud, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE