Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Régimen especial en materia tributaria – ZESE
Fuentes formales: Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Artículos 1.2.1.23.2.1. al 1.2.1.23.2.10. del Decreto 1625 de

2016

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Puede acogerse al beneficio ZESE una empresa cuya actividad principal es la prestación de servicios de salud, cuando el 80% de sus ingresos se generan por actividades desarrolladas dentro del territorio ZESE, y el 20% restante de sus ingresos, se generan en una sucursal ubicada por fuera del territorio ZESE?”

Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 915943 Int. 691 del

30 de diciembre de 2021, el cual se anexa al presente documento para su conocimiento. Si bien es cierto, la actividad económica a la que se refiere el oficio precitado es distinta a la actividad de salud, la interpretación señalada en el documento que se remite aplica de igual manera al supuesto consultado por la peticionaria.

Nótese que el Oficio No. 100208192-691 del 30 de diciembre de 2021, concluyó lo siguiente:

Subdirección de Normativa y Doctrina

“(…) En consecuencia, en el evento en que dicha sociedad establezca una sucursal fuera del territorio objeto del beneficio, no está desarrollando en su totalidad su actividad económica al interior del territorio de la ZESE y, por lo tanto, no le será aplicable el tratamiento tributario del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamento, estando obligada a aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a partir del año gravable del incumplimiento del respectivo requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.8. del Decreto 1625 de 2016. (…)”

Finalmente, y para más información sobre el asunto objeto de consulta, también se remiten los Oficios Nos. 900655 del 29 de enero de 2021, así como el Oficio No. 004659 del 05 de marzo de 2020, relacionados con el desarrollo de las actividades industriales, agropecuarias, turísticas, de salud y comerciales en el territorio ZESE .

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar  por  el  ícono  de  “Normatividad”  –“Doctrina”,  dando  click  en el  link  “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)