El Gobierno Nacional expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 con el cual reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas – IVA que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.
(Ámbito Jurídico) Mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la propagación del coronavirus (covid-19), todos los actos administrativos, incluidos los expedidos dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, deberán notificarse a través de los mecanismos principal y subsidiario, de ser el caso, señalados en el artículo 4 del Decreto 491 del 2020.
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a en esto momentos con la contingencia a nivel nacional la mayoría de las empresas no se encuentran laborando.
(Ámbito Jurídico) La Dian, en concepto del 22 de mayo, se pronunció acerca del Decreto 560 del 2020, por el cual se definieron medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, en cuanto a los aspectos tributarios más importantes.
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020 con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la pandemia del COVID 19
Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA
(Ámbito Jurídico) Mientras se mantenga la emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19), se deben asignar actividades que se puedan ejecutar desde casa o que sean equivalentes a la naturaleza del cargo que se desempeña en el sitio de trabajo.
Dentro de las medidas sanitarias de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional, de cara a la Pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Decreto 771 del 3 de junio de 2020, estableció de manera temporal y transitoria el Auxilio de Conectividad aplicable en todo el territorio nacional.
Documento “Enmienda a la NIIF 16 efectuada por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con las Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19” a discusión pública.
(Ámbito Jurídico) La Secretaría de Hacienda de Bogotá declaró el estado de contingencia para pagar por cuotas el impuesto predial (vigencia 2020), cuya fecha de vencimiento estaba prevista para el 30 de junio, luego de recibir un informe relacionado con los inconvenientes técnicos que han generado la intermitencia en el servicio de la plataforma.