Dentro de las medidas sanitarias de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional, de cara a la Pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Decreto 771 del 3 de junio de 2020, estableció de manera temporal y transitoria el Auxilio de Conectividad aplicable en todo el territorio nacional.
Lo anterior, en virtud de la necesidad del aislamiento de los trabajadores para evitar el contagio del virus en sus sitios de trabajo, estableciendo para ello la modalidad de teletrabajo, siendo esta una forma de organización laboral en la cual las personas pueden trabajar desde su casa.
Por lo tanto, el Auxilio de Conectividad considera el gasto del uso de recursos tecnológicos de internet en los que tiene que incurrir el trabajador para desarrollar sus actividades a distancia.
COMO APLICA ESTA MEDIDA
El empleador deberá reconocer el valor establecido para el Auxilio de Transporte como Auxilio de Conectividad a los trabajadores que desarrollen las actividades en su domicilio.
El valor a pagar por este auxilio es de $102.853, correspondiente al establecido por el Gobierno Nacional para el año 2020.
El auxilio de transporte y el de conectividad no son acumulables.
A QUIENES BENEFICIA
Esta medida beneficia únicamente a las personas que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A QUIENES NO BENEFICIA
Esta medida no va dirigida a los trabajadores que ya desempeñaban la modalidad de teletrabajo, que se encuentran acogidos por la Ley 1221 de 2008, la cual establece 3 modalidades de teletrabajador, siendo los de Suplementario, Autónomo y Móvil.
VIGENCIA DE LA NORMA
Esta norma rige a partir de su publicación el 3 de junio de 2020.
Todo lo anterior, con el fin de evitar la propagación del coronavirus, atendiendo la cuarentena establecida por el Gobierno Nacional, donde personas no contempladas por la Ley 1221 de 2008, pueden también ser teletrabajadoras y continuar con sus empleos.