Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
Por la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales y de los prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Fuentes formales Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición. Ley 1082 de 2006. Artículos 122 y 260-8 del Estatuto Tributario. Concepto No. 077842 del 6 de octubre de 2011. De conformidad con […]
Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y los numerales 6 y 7 del artículo 477, y el artículo 850 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis ya impedir la extensión de sus efectos.
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, adicional por el artículo 26 del Decreto 538 de 2020 y el artículo 3 del Decreto 558 de 2020
Tema Retención en la fuente Descriptores Retención por rentas de trabajo Fuentes formales Artículos 387 y 388 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.4.1.18. del Decreto 1625 de 2016 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación […]
Tema Impuesto a las ventas Descriptores Base Gravable en Contratos de Construcción Fuentes formales Artículos 420, 421,447, 448, 462-1 del Estatuto Tributario. Artículo 3o., del Decreto 1372 de 1993. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general […]