En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, adicional por el artículo 26 del Decreto 538 de 2020 y el artículo 3 del Decreto 558 de 2020