Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Una Entidad sin Ánimo de Lucro se encuentra obligada a llevar libros de contabilidad y de actas, respecto de la obligatoriedad de inscribirlos o no, debe verificar si se encuentra obligada a registrarlos ante la DIAN.
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal -PAEF, los pazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.
En desarrollo de lo dispuesto por los referidos Decretos Legislativos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones”.
OFICIO Nº 031049 15-11-2016 DIAN Referencia: Radicado número 100035132 del 29 de septiembre de 2016 Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores: Ingresos Brutos para Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y Derivados del Petróleo Fuentes formales: Oficios número 052274 del 16 de agosto de 2012 y número 051015 del 22 de agosto de 2014. De conformidad con el […]
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones administrativas no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
OFICIO Nº 026234 21-09-2016 DIAN Ref: Radicado 000260 del 07/07/2016 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores INGRESOS BRUTOS PARA DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO Fuentes formales Artículo 10 de la Ley 26 de 1989, artículo 107 del Estatuto Tributario. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de […]
Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.