Para efectos eminentemente contables, las directrices para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, son las establecidos en los anexos 1 y 2, del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.
La práctica de utilizar el valor intrínseco, como sustituto del valor de realización o de mercado de las inversiones, que era permitido en el Decreto 2649 de 1993, hoy no es aplicable en Colombia.
Para cumplir los requerimientos legales establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, se entendería que un buen administrador debe mantener actualizadas las políticas contables que sirven de base para la elaboración de la información financiera, lo que incluye adoptar los cambios en las mismas, cuando una nueva norma es emitida.
Para cumplir los requerimientos legales establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, se entendería que un buen administrador debe mantener actualizadas las políticas contables que sirven de base para la elaboración de la información financiera, lo que incluye adoptar los cambios en las mismas, cuando una nueva norma es emitida.
Las directrices para la consolidación de los estados financieros de una entidad que aplica el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios, son las contenidas en la sección 9 de la NIIF para las Pymes.
El registro del descuento deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un
ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido.
De acuerdo con las inhabilidades y amenazas mencionadas, el revisor fiscal deberá realizar un análisis de las mismas, en caso de encontrar que no se encuentra inmerso en ninguna de ellas, podrá aceptar el encargo de revisoría fiscal
En conclusión, si después de la evaluación realizada por el Contador Público se identifican amenazas (por ejemplo, de interés propio o familiaridad) para las cuales no fuera posible establecer salvaguardas, para evitar el incumplimiento de los principios fundamentales de ética no sería adecuado que se aceptará el encargo como contador de la Entidad.
Los marcos de información financiera, establecidos en el DUR 2420 de 2015, contienen las directrices respecto de lo que conforma un juego completo de estados financieros; estas normas también permiten la utilización de dos formatos (para las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2) para la presentación del estado de rendimiento o desempeño
La compensación o baja en cuenta de partidas que forman parte de los estados financieros de una empresa, solo puede efectuarse cuando se cumplan los criterios de compensación o baja en cuenta, incorporados en el marco de información financiera que sea aplicado por la entidad, los cuales se encuentran incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció
en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad.
El uso de la contabilidad de fondos es un instrumento que mejora el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros de una ESAL, y por ello le corresponde a los encargados de la administración de la entidad, y no al revisor fiscal, realizar los juicios necesarios para decidir si utiliza o no utiliza la contabilidad de fondos, lo mismo que definir el método, del diferido o de los fondos restringidos, que será utilizado.