Resumen: La práctica de utilizar el valor intrínseco, como sustituto del valor de realización o de mercado de las inversiones, que era permitido en el Decreto 2649 de 1993, hoy no es aplicable en Colombia. Cuando se aplica el método de participación patrimonial, la inversión se registra inicialmente al costo (precio de adquisición), para posteriormente ser ajustada por los cambios patrimoniales subsiguientes. Finalmente se determina si el valor en libros de la inversión, ajustada por el método de participación – que puede ser superior a su valor contable pero no a su valor recuperable. 1 Cuando el revisor fiscal identifica una incorrección material en los estados financieros, le corresponde, conforme a las normas profesionales, establecer si estas incorrecciones, debidas a error o fraude, afectan su opinión o dictamen, que emite sobre los estados financieros que previamente han sido certificados por el Representante Legal y el Contador de la entidad.

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1 Para mayor información sobre el cálculo del deterioro ver NIC 36 Deterioro de valor de los activos).

CONSULTA (TEXTUAL)

“Por medio del presente pido el favor me sea aclarada la siguiente situación, para una empresa grupo 1 que aplica NIIF Plenas:

La NIC 28, que establece la medición de inversiones en asociadas y negocios conjuntos utilizando el método de participación, implica una medición inicial de las inversiones al costo, que posteriormente se ajusta por las variaciones del activo Neto (párrafos 3 y 10 de la NIC 28, Concepto CTCP 2016-041).

Por otro lado, el valor intrínseco del artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, Derogado por la entrada de los nuevos marcos normativos, Decreto 2420 de 2015, como se menciona en el concepto 2014-705 (Consultado en el sitio web del CTCP bajo el número 705 del año 2015, respondido el 30 de Enero de 2015) y en el ANÁLISIS DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 2649 DE 1993 FRENTE A LOS MARCOS NORMATIVOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Elaborado por el CTCP, consiste en dividir el patrimonio en el número de acciones de la entidad.

Entre la Compañía y la revisoría fiscal surge una discrepancia al valorar las inversiones en asociadas. La compañía mide sus inversiones utilizando el método de participación, es decir ajustando anualmente el valor por las variaciones patrimoniales de la asociada durante el respectivo año, mientras que la revisoría fiscal argumenta que la medición debe ser ajustando la inversión a: la división del patrimonio de la asociada en el número de acciones totales, lo anterior multiplicado por el número de acciones que posee la compañía en su asociada (Valor intrínseco).

Ante lo anterior, ¿Es válido aún utilizar el valor intrínseco para medir las inversiones en asociadas?, y, ¿Es posible entender que la medición de las inversiones en asociadas de la Compañía por el método de participación, ajustando su valor por las variaciones patrimoniales de la asociada, debe(o puede) ser igual al resultado de la división del patrimonio de la asociada en el número de acciones de la misma, multiplicado por el número de acciones poseídas por la Compañía en la asociada? “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer lugar debemos indicar que el Revisor Fiscal no asume funciones de la administración, y por ello no es el responsable de establecer las políticas contables en una entidad, las cuales deben fundamentarse en un marco de información financiera; una de sus funciones es la de emitir una opinión sobre los estados financieros, esto es determinar si conforme a un marco de información financiera, los estados financieros contienen errores materiales, debido a error o fraude, lo cual expresa al emitir su opinión sobre dichos estados.

Respecto de su consulta, conforme lo establecido en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, las entidades del Grupo 1 al elaborar los estados financieros separados, tratándose de inversiones en subsidiarias, estas deberán ser medidas aplicando el método de participación patrimonial; en el caso de inversiones en asociadas y negocios conjuntos, la entidad tiene la opción de elegir entre el método del costo, el método de participación patrimonial y el valor razonable.

la NIC 28, norma que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 1, indica que el método de participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada. (Ver NIC 28.3 Definiciones).

De acuerdo con lo anterior, el valor en libros de una inversión contabilizada por el método de participación patrimonial, en los estados financieros separados, puede diferir del porcentaje de participación en el valor contable del patrimonio en la entidad donde se mantiene la inversión (asociada), por cuanto el costo inicial de la inversión podría ser distinto del valor contable en la fecha de adquisición, así como otros movimientos en el patrimonio de la asociada que no dan lugar a un incremento de la inversión, tales como la emisión de acciones con prima para otros accionistas diferentes al que registra el método de la participación.

En conclusión, La práctica de utilizar el valor intrínseco, como sustituto del valor de realización o de mercado de las inversiones, que era permitido en el Decreto 2649 de 1993, hoy no es aplicable en Colombia. Cuando se aplica el método de participación patrimonial, la inversión se registra inicialmente al costo (precio de adquisición), para posteriormente ser ajustada por los cambios patrimoniales subsiguientes. Luego se determina si el valor en libros de la inversión, ajustada por el método de participación – que puede ser superior a su valor contable – pero no a su valor recuperable. 2 Cuando el revisor fiscal identifica una incorrección material en los estados financieros, le corresponde, conforme a las normas profesionales, establecer si estas incorrecciones, debidas a error o fraude, afectan su opinión o dictamen, que emite sobre los estados financieros que previamente han sido certificados por el Representante Legal y el Contador de la entidad.

Finalmente, le recordamos que los contadores públicos en Colombia tienen la obligación de:3 1. Observar las normas de ética profesional; 2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente

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2 Para mayor información sobre el cálculo del deterioro ver NIC 36 Deterioro de valor de los activos).
3 Ver Art. 8 de la Ley 43 de 1990.

aceptadas; 3. Cumplir las normas legales vigentes y 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia4.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.