Es importante garantizar la autenticidad e integridad de los libros de contabilidad (lo que incluye la base de datos donde se registran las transacciones) y no es permitido alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones.
Si se cumplen los criterios de reconocimiento, y las incertidumbres asociadas a la existencia, medición o desenlace no impiden su reconocimiento, el comodatario debería reconocer el derecho de uso en sus estados financieros, esto es una unidad de cuenta distinta de la que conforma la suma de todos los derechos.
“Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes”
Para efectos contables, el tratamiento contable de las operaciones repo, simultáneas y transferencias temporal de valores, es el establecido en las normas sobre instrumentos financieros que se incluyen en los marcos técnicos del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios.
Cuando una firma (profesional en el ejercicio independiente o sociedad de contadores públicos) solo presta servicios de outsourcing contable, tendrá en cuenta que el objetivo del establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad es proporcionar seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales
En relación con las cuentas de orden, el CTCP se pronunció en la Orientación Técnica No. 001, y en diferentes conceptos que podrán consultarse en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
No identificamos en las normas profesionales, legales o reglamentarias, ninguna disposición que indique que el Contador Público debe certificar (esto es dar fe pública) sobre las razones del descenso de las operaciones en la entidad; más bien esta labor es una función que corresponde a los encargados del gobierno de la entidad (administración)
A juicio del CTCP la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera y los resultados de la gestión de la entidad.
Según lo señalado en la Ley 43 de 1990, un contador público que haya ejercido el cargo de Revisor Fiscal en una entidad, estaría inhabilitado para prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista, a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal.
Si la cuenta por cobrar se acordó recaudar en dólares americanos, entonces se deberá actualizar el valor de la cuenta por cobrar expresando la partida por la tasa de cambio de cierre (pesos por dólares americanos) y reconociendo en resultados dicho ajuste.
Si el valor del IVA de la mercancía dañada es descontable, no debe ser cargada a la compañía de seguros”
Una entidad realizará la medición posterior de la plusvalía adquirida en una combinación de negocios al costo, menos, la amortización y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas. La sección 27 contiene las directrices que debe considerar una entidad del Grupo 2, para determinar si el importe en libros de la plusvalía (costo inicial menos amortizaciones) excede su importe recuperable.