
El juicio profesional del revisor fiscal o contador público independiente, es determinante en la elaboración de los informes de acuerdo a la aplicación de las normas de aseguramiento de la información

“Todo contador público debe observar en el desarrollo de su trabajo las consideraciones incluidas en la Ley 43 de 1990, la cual en su art. 10 define lo relativo a la fé pública.

Si una entidad ha disminuido significativamente sus ingresos por causa de la pandemia, esto no cambia los criterios generales de clasificación y agregación de los gastos

Las obligaciones del contador que renuncia son las incorporadas en el contrato, a su retiro la administración de la entidad deberá tomar todas las previsiones necesarias.

Bogotá D. C.,12 de junio de 2007 CTCP Nº 074 / 2007 En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se […]