Y existan condiciones de uso de los recursos, estas se reconocerán como un diferido hasta que se cumplan las condiciones, fecha en la cual se reconocerán como ingresos en los estados financieros.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) El año pasado 2022 se decretó una cuota extraordinaria de $800.000 para la impermeabilización de la fachada, la cual debía recaudarse a más tardar a febrero de este año 2023. En los estados financieros se observa que en los ingresos operacionales se registró la suma de $70.400.000 (800.000 x 88 aptos). Pero de este dinero sólo se ha recaudado 17.000.000 a la fecha.

Por lo tanto tenemos la duda si este dinero de los 70.400.000 se debe llevar al ingreso automáticamente o en su defecto se debe llevar únicamente lo que se ha recaudado 17.000.000.
Informó que los estados financieros fueron aprobados ayer a pesar de las sugerencias dadas. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el reconocimiento de cuotas extraordinarias, para lo cual le recomendamos revisar, entre otros, los siguientes conceptos:

2022-0135: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e66bc73c-3e03-443f-84ed-2368f4770b5a
2021-0341: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=64003e01-71bb-45bb-a4d5-05a2d95d5157
2021-0350: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=3c95f084-0cc2-4388-b516-69d84ff6410b

El concepto 2021-0341 mencionó:

“(…) la contabilización de las cuotas extraordinarias dependerá del destino de las mismas, si se establece para cubrir déficits de períodos anteriores o del período, estas deberán ser reconocidas como ingresos en el estado de resultados, cuando este no sea el caso, y existan condiciones de uso de los recursos, estas se reconocerán como un diferido hasta que se cumplan las condiciones, fecha en la cual se reconocerán como ingresos en los estados financieros. Con fundamento en el análisis de los hechos y circunstancias, y basados en el juicio de la gerencia, y el análisis de circunstancias específicas se deberá determinar si se han cumplido o no se han cumplido las condiciones.” Resaltado propio

Así mismo, le sugerimos revisar la orientación técnica 15 – copropiedades de uso residencial o mixto, emitida por el CTCP, que contiene directrices contables sobre el reconocimiento y medición de los hechos económicos enunciados en su consulta; el DOT lo podrá encontrar en el sitio:

https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/1472852138-4188

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.