Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

CONSULTA (TEXTUAL) “(…)

Mediante la presente solicito de su ayuda indicándome cual es el procedimiento para el siguiente caso: Si tengo una Cooperativa de aportes y crédito la cual crea una empresa de tipo S.A.S, y la Cooperativa es el accionista único y mayoritario, como debería proceder.

1. ¿A fin de año debo presentar estados financieros consolidados?

2. ¿En caso de que se deban consolidar estados financieros a cuáles entidades estatales debo informar?

3. ¿Si nombro representante legal para la empresa creada él puede tomar decisiones o todas deben ser consultadas por el representante legal de la Cooperativa? (…)

Pido excusas en la redacción de dicha consulta, la presente solicitud es para:

Si existiese una Cooperativa que comprara acciones de una empresa SAS (51%) de participación, quedando como accionista único y mayoritaria ¿debe la Cooperativa a fin de año consolidar estados financieros o lo debe registrar como una inversión? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta el texto inicial de la consulta y las aclaraciones dadas por parte de la peticionaria, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 1, contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es decir, las NIIF Plenas, considerando que se trata de una cooperativa de ahorro y crédito.

Respecto de las preguntas 1 y 3, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en concepto 2018-887 con fecha de radicación 04-10-2018. En dicho concepto se aclararon aspectos relacionados con los estados financieros consolidados a que se refiere la NIIF 10, la cual establece los principios para su preparación y presentación. Específicamente, a partir del párrafo 4 se aborda el alcance de la Norma; los párrafos 5 al 9 tratan lo relativo al concepto de control, y los párrafos 10 al 14 tratan lo relacionado al poder de un inversor sobre la entidad participada:

“1. ¿Bajo la definición establecida en la NIIF 10, la ESAL del caso planteado puede ser considerada como una entidad controlada?

La NIIF 10 en los párrafos 6° y 7°, menciona los criterios para considerar cuando un inversionista controla a una participada:

“Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes: a) poder sobre la participada; b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor”.

El control sobre una participada se debe analizar de acuerdo a lo siguiente:

Criterio de control Criterio de control Criterio de control
Poder sobre la participada. NIIF 10, párrafos 10-14 Cuando se poseen derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la entidad.

• derechos de voto

• acuerdos contractuales.

Los fundadores o aportantes muchas veces se reservan el derecho a tomar decisiones respecto de las actividades relevantes de la entidad sin ánimo de lucro, sin embargo se debe analizar de fondo si el aportante o fundador posee derechos legales o contractuales que le permitan tomar dichas decisiones.
Exposición o derecho a rendimientos variables.

NIIF 10, párrafos 15-16

Cuando los rendimientos del inversionista procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento que otorga la participada. Las entidades sin ánimo de lucro no pueden legalmente distribuir excedentes a sus fundadores o aportantes, sin embargo debe analizarse la existencia de otros beneficios económicos tales como derechos sobre intangibles generados por la entidad, programas de investigación y desarrollo, o similares.
Capacidad de usar el poder. NIIF 10, párrafos 17-18 Tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversionista como consecuencia de dicha implicación en la participada. Se debe analizar si el participar en el consejo de administración o de fundadores, puede generar poder para utilizar los rendimientos que genera la entidad sin ánimo de lucro.

 

Si del análisis anterior, se determina que se cumplen todos los criterios para establecer que se controla la entidad sin ánimo de lucro, entonces debe realizarse la consolidación de la misma de conformidad con la NIIF 10, consolidación; sin embargo si se cumple una o dos de los anteriores criterios, entonces no se puede concluir que existe control.

2. ¿La SAS debe consolidar estados financieros bajo NIIF 10?

En principio toda entidad controladora debe presentar estados financieros consolidados, sin embargo el párrafo 4| de la NIIF 10, exceptúa de presentar estados financieros consolidados si se cumplen TODOS los condicionamientos expresados en los incisos (i a iv), por lo que la entidad SAS objeto de la consulta, debe validar si cumple todos estos condicionamientos para no presentar estados financieros consolidados.

A continuación el párrafo 4° de la NIIF 10:

“4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes: (a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes: (i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello; (ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales); (iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y (iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF”. (Añadido propio)

En la consulta 2014-084 el CTCP ha manifestado lo siguiente:

“Por lo anterior, se entiende que si un inversor tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes de la participada y así mismo obtener rendimientos variables producto del poder que ejerce, cumple con los elementos de control lo cual lleva a la obligación de consolidar sus estados financieros con la controlada. En el caso objeto de la consulta, no parece que en la situación planteada se cumpla el punto b), considerando que las actividades de la fundación no implican retorno alguno para la entidad que efectúa las donaciones, ni la fundación produce ingresos que puedan afectar de manera variable los recursos aportados por la donante.

En estas circunstancias, no se darían los supuestos de control y por consiguiente, la entidad multinacional debería registrar la donación en resultados afectando el gasto. (…)”.

En cuanto a la pregunta 2, será responsabilidad de la cooperativa, el validar la normatividad específica expedida por los entes de inspección, vigilancia y control a los cuales responde en cuanto a la presentación de información y reportes de estados financieros de propósito general o especial.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.