Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 24 de noviembre al 08 de diciembre de 2020
Mediante Oficio 902900 de 2020 se indicó que el Dcto 551 de 2020 no establece una calificación y/o requisito técnico que deban cumplir los bienes para ser exentos.
Para finalizar, se indica que la realidad económica del contrato debe estar reflejada en la aplicación de las normas fiscales al tenor de las obligaciones en ella contenidas.
Se dan los lineamientos generales para la aplicación de la exclusión del IVA en los servicios descritos.
La viabilidad de aplicar el Art. 193 Ley 1819 de 2016 deberá ser evaluada en cada caso de acuerdo al cumplimiento de los presupuestos legales.
El responsable del impuesto sobre las ventas y obligado a facturar tiene como obligación facturar, recaudar, declarar y pagar el IVA una vez este se causa.
Es importante señalar que el Decreto Legislativo 551 de 2020 no establece una calificación y/o requisito técnico que deban cumplir los bienes para considerarse cubiertos por la exención.
Los responsables del IVA tendrán el carácter de agentes retenedores del impuesto, junto con las obligaciones que se derivan de ello.
Según la DIAN la clasificación procederá si el contribuyente demuestra que en el año anterior y el año en curso cumple los requisitos del Art. 437 del ET.
En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor.
Los responsables deberán dar aplicación al tratamiento previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto (incluyendo aquellas de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de 2020)
El gremio de los clubes sociales y deportivos ha manifestado su preocupación por la compleja situación derivada de la pandemia generada por el COVID -19, la cual ha implicado la imposibilidad de prestar sus servicios con ocasión de las medidas adoptadas por las autoridades.