Durante el 2019, el ingreso de los demás contribuyentes será progresivo.
Asalariados. Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria y cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
El envío tiene asidero en el cumplimiento de lo señalado en el numeral primero del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.
(Senado de la República) Los congresistas aprobaron la penalización a evasores de impuestos y ampliación de la planta de personal de varias entidades estatales. No se amplió el IVA a la canasta familiar, ni a las pensiones.
El proyecto de Ley de Financiamiento, con el cual el Gobierno nacional busca financiar parte del Presupuesto General de la Nación para el próximo año, fue aprobado por las Plenarias de Senado y Cámara tras surtir su segundo debate.
Como todas las reformas tributarias de los últimos 20 años será otro regalo de año nuevo en los últimos días de diciembre, donde probablemente se aprobará la denominada ley de Financiamiento que busca recursos para los problemas del presupuesto del año 2019.
En nuestro documento TRIBUTAR-io 688 hicimos una fuerte crítica a la manera como se ha venido presentando la ley de financiamiento presupuestal y la manera errónea como el señor Presidente visualiza la misma. Sin embargo, criticar no es dejar de admirar
Se conoció el día de ayer la ponencia a segundo debate que sería presentada a discusión en esta etapa del proceso de estudio y aprobación de la ley de
financiamiento. En ella se evidencian cambios importantes, como es el caso del impuesto al consumo en la enajenación de bienes inmuebles.
No se puede exigir precisión técnica al señor Presidente de la República, pero sí se requiere que la información que se le brinde sea exacta y consistente, siendo esta una labor del Ministerio y de la DIAN.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y
1. Independientes con capacidad de pago omisos en salud, pensión y/o riesgos laborales
2. ¿Cómo calculo mi ingreso base de cotización –IBC?
3. Conceptos básicos
4. Normatividad asociada