Sabido es que la ley de financiamiento deroga el régimen simplificado del IVA haciendo que a partir de enero de 2019, todos aquellos sujetos que venían inscritos en tal régimen, deban actualizar su RUT para eliminar dicha responsabilidad e inscribirse, como no responsables del impuesto, que es la figura adoptada en sustitución del desaparecido régimen simplificado. Aunque desarrollen operaciones gravadas con el impuesto, deben inscribirse como no responsables del IVA los pequeños comerciantes, ganaderos, agricultores y prestadores de servicios que cumplan los requisitos que señala la ley (como, por ejemplo, ventas inferiores a 3.500 UVT).

Como se recordará, los responsables del régimen simplificado no estaban obligados a emitir factura y por ello, el documento de soporte de la operación era el documento equivalente consagrado en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 de 2016. Por virtud de esta norma, el comprador responsable del IVA que adquiera bienes o servicios de personas inscritas en el régimen simplificado expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los requisitos allá señalados.

Al desaparecer el régimen simplificado, desaparece el documento equivalente por operaciones con sujetos pertenecientes a dicho régimen; por ello, surge la pregunta sobre el debido documento de soporte en las operaciones que se desarrollan a partir del presente mes de enero con sujetos no responsables del IVA.

Por regla general, están obligados a emitir factura todas las personas que desarrollen operaciones, independientemente de su condición de responsables o no responsables de impuestos administrados por la DIAN. Por excepción, no están obligados a facturar algunos sujetos, dentro de los cuales están las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del IVA o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado (Artículo 1.6.1.4.2 Decreto 1625 de 2016). En estas condiciones, los nuevos no responsables del IVA, es decir, quienes vendan bienes o servicios gravados pero que por su magnitud de pequeños quedan en condición de no responsables, no caen en la actual esfera de exclusión de la obligación de emitir factura, quedando insertos en la regla general: obligados a facturar.

Claramente se trata de un efecto no deseado por la ley, porque evidentemente, lo que se buscó fue eliminar el régimen simplificado, manteniendo las demás consecuencias tributarias para dichos sujetos. Entendemos que los nuevos no responsables mantienen la prerrogativa de no obligación de expedir factura y los compradores deben seguir expidiendo un documento equivalente, que ya no por operaciones con régimen simplificado sino por operaciones con nuevos no responsables del IVA. Por supuesto, verdaderamente, en este preciso momento, no hay norma reglamentaria que se consagre de manera expresa dicha exclusión, lo que hace necesaria una reglamentación urgente, o una doctrina de la autoridad tributaria que ayude a esclarecer el tema.

Efectos que se derivan y que probablemente no fueron previstos; por lo menos, no fueron regulados expresamente y por ello destacamos la necesidad de dar claridad. ¿Aló?

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Documento TRIBUTAR-io
9 de enero de 2019
Número 694
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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