Luego de la modificación realizada por la ley 1943 de 2018 al estatuto tributario nacional, desaparece la denominación para el año gravable 2019, del régimen simplificado y común tanto para el impuesto a las ventas como para el impuesto al consumo, por lo tanto, a partir del año 2019 existirán responsables y no responsables de IVA, para pertenecer al nuevo grupo de no responsables en IVA el Articulo 437 de la nueva redacción del Estatuto tributario indica:
Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- 4. Que no sean usuarios aduaneros.
- 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
- 7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT
Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.
Es importante resaltar que, si durante el 2019, el contribuyente obtiene ingresos superiores a 3.500 uvt, deberá reclasificarse en el mismo momento en el que incumpla con el requisito como responsable de IVA, sin que se deba esperar a cerrar el año gravable para realizar dicha clasificación.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simple de tributación no podrán clasificarse como no responsables.
Cada año gravable los responsables de IVA deben evaluar los requisitos para optar por reclasificarse como no responsables, situación diferente a la que anteriormente señalaba la redacción del Artículo 505 del Estatuto tributario, el cual indicaba que el contribuyente debía cumplir con la totalidad de requisitos para pertenecer al régimen simplificado, durante 3 años consecutivos, norma que fue derogada por la ley de financiamiento.
Para el Impuesto al consumo los no responsables deberán cumplir con 3 requisitos:
- a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;
- b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- c. Que no celebren contratos por operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igual o superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.
Para los responsables del régimen al consumo curiosamente se les impuso la obligación de demostrar durante 3 años fiscales el cumplimiento de los anteriores requisitos para poder clasificarse como no responsables.