Los grandes contribuyentes, los que solicitaron rangos de numeración para acceder a la expedición de factura electrónica, que trataba el Decreto 1929 de 2007 compilado en el decreto 1625 de 2016, y los contribuyentes que de forma voluntaria solicitaron la inclusión como facturadores electrónicos, y les fue actualizado el RUT por parte de la DIAN, son los únicos obligados a partir del 1 de enero de 2019 a efectuar facturación de manera electrónica.

Ahora bien, la ley 1943 de 2018 modifico la redacción del parágrafo transitorio 2 del Art. 616-1 del Estatuto Tributario, el cual señalaba que a partir del 1 de enero de 2019 los contribuyentes del régimen común del impuesto a las ventas y consumo, debían comenzar con la expedición de la facturación electrónica en Colombia, luego de dicha modificación la norma indica:

Parágrafo transitorio 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

Por el momento los contribuyentes responsables de IVA y del impuesto al consumo debemos esperar a la publicación del calendario por parte de la DIAN en el cual se indique (suponemos por actividades económicos, o por rangos de ingresos) cuales son los contribuyentes que deberán expedir facturación electrónica en el transcurso de este año. Por ahora se deberá seguir cumpliendo con los mecanismos tradicionales de facturación por parte de los contribuyentes.

Es importante mencionar que la ley de financiamiento otorgo un periodo de gracia para que los contribuyentes que están obligados y tengan o continúen con problemas técnicos en la expedición de facturación electrónica, hasta el 30 de junio de 2019 no serán sancionados por parte de la DIAN siempre y cuando justifiquen su omisión.

El parágrafo transitorio que soporta lo anteriormente señalado indica:

Parágrafo transitorio 3. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan 1con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  1. 1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
  1. 2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a:
    1. 1. impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá́ establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.