Según el artículo 4° de la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, que modifica el artículo 437 del estatuto tributario , usted pertenece al régimen simplificado persona natural en el Distrito Capital de Bogotá , si cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:
- * El año anterior o en el año en curso hubiere obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- * No tiene más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- * En el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- * No es un usuario aduanero.
- * No ha celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT
- * El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
- * No está registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Nota: Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
Obligaciones del Régimen Simplificado
- * Inscribirse al Registro de Información Tributaria RIT, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
- * Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
- * Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
- * Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad.
- * Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Las fechas para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio son las siguientes:
Año Gravable | Fecha límite de pago |
2018 | 25 de enero 2019 |
2019 | 24 de enero 2020 |
Dentro de las obligaciones del régimen simplificado se encuentran:
- * Inscribirse al Registro de Información Tributaria RIT, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
- * Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
- * Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
- * Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad.
- * Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.