Los Gastos Rechazados Fiscalmente y la Planeación Tributaria

Deducciones
(Gabriel Vasquez Tristancho) En la planeación tributaria un componente que puede resultar un dolor de cabeza son los gastos fiscalmente no aceptados. Algunos son tradicionales, varios ejemplos, el 50% de los impuestos pagados por Gravamen a los movimientos financieros, los impuestos pagados diferentes de predial e industria y comercio, las provisiones que no tienen aceptación fiscal como las de garantía de productos, el deterioro de activos registrado como provisiones según la legislación contable local deColombia, entre otros.

La salud y la educación son un servicio público.

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(Gabriel Vasquez Tristancho) Alguna vez conversé con mi maestro hoy en oriente eterno el Doctor Alfonso Gómez Gómez sobre la importancia de la educación y la salud humana como servicios que el Estado debe garantizar y el sitio de importancia que dentro de la Constitución Política de 1991 tienen en el Título II sobre los derechos, las garantías y los deberes, capítulo 2 como derechos sociales, económicos y culturales.

(Corte constitucional) Inexequible apartes parágrafo 4 del Art. 206 del E.T., Limite para las Personas naturales categoría empleados de no poder tomar otros costos y deducciones en que incurren para el desarrollo de su actividad.

La corte determinó que en aplicación del principio de equidad tributaria, el legislador no puede prohibir a los empleados cuyos pagos y abonos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados.

Trabajadores Independientes Tienen Derecho a Costos

(Gabriel Vasquez Tristancho)En el mes de febrero de 2015 en otro artículo escrito por este autor había prendido las alarmas sobre las implicaciones del parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario insertado por la Ley 1739 de 2014, donde a la categoría tributaria de empleados para las personas naturales se les permitía el tratamiento como renta exenta del 25% del valor total de los pagos, limitado mensualmente a 240 UVT ($ .787.000 base 2015), pero a condición de dicho beneficio se le introdujo la siguiente limitación en la depuración de la renta:
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