La salud y la educación son un servicio público.

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(Gabriel Vasquez Tristancho) Alguna vez conversé con mi maestro hoy en oriente eterno el Doctor Alfonso Gómez Gómez sobre la importancia de la educación y la salud humana como servicios que el Estado debe garantizar y el sitio de importancia que dentro de la Constitución Política de 1991 tienen en el Título II sobre los derechos, las garantías y los deberes, capítulo 2 como derechos sociales, económicos y culturales.

(Corte constitucional) Inexequible apartes parágrafo 4 del Art. 206 del E.T., Limite para las Personas naturales categoría empleados de no poder tomar otros costos y deducciones en que incurren para el desarrollo de su actividad.

La corte determinó que en aplicación del principio de equidad tributaria, el legislador no puede prohibir a los empleados cuyos pagos y abonos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados.

Trabajadores Independientes Tienen Derecho a Costos

(Gabriel Vasquez Tristancho)En el mes de febrero de 2015 en otro artículo escrito por este autor había prendido las alarmas sobre las implicaciones del parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario insertado por la Ley 1739 de 2014, donde a la categoría tributaria de empleados para las personas naturales se les permitía el tratamiento como renta exenta del 25% del valor total de los pagos, limitado mensualmente a 240 UVT ($ .787.000 base 2015), pero a condición de dicho beneficio se le introdujo la siguiente limitación en la depuración de la renta:
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