En forma específica los artículos 49 y 67 definen la salud y la educación como un servicio público bajo responsabilidad del Estado, independiente quien lo preste: Si una entidad privada o el mismo gobierno. Esta obligación constitucional ha sido bien entendida en todos los órdenes con leyes y reglamentos que permitan ofrecer la mejor calidad a precios justos.

El tema de impuestos no podría ser ajeno a este mandato ratificado constitucionalmente desde la Carta de 1991. Es así como las diferentes leyes que han estructurado tanto la educación como la salud, han otorgado tratamientos excepcionales para las entidades privadas que se dedican a prestar este servicio público, en la mayoría de los casos como “no contribuyentes” del impuesto de la renta y lo mismo con otros tributos como el IVA.

Dentro de las facultades del artículo 44 de la Ley 1739 de 2014 a la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano, está el de evaluar los beneficios tributarios a las denominadas entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, al IVA, e impuestos tasas y contribuciones de carácter territorial para combatir la evasión y elusión fiscal.

No cabe en dicha propuesta ninguna modificación a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la categoría de “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta, las cuales son muy diferentes a las que pertenecen al régimen tributario especial. En este sentido habría que respetar las normas que benefician la prestación de servicios públicos protegidos por la Constitución de 1991 como una obligación del Estado, tales como las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES y las entidades de salud bajo dicha clasificación.

Tanto en la salud como en la educación se han invertido grandes capitales bajo los modelos tributarios preconcebidos con el propósito de viabilizar dichas actividades. La salud tiene gravísimos problemas estructurales muy complejos de resolver y el tema de mayores impuestos en nada ayuda a resolverlos. Por el lado de la educación superior no somos comparables con otros modelos lationamericanos, luego falta muchísimo por invertir.

En economía se estudian los traslados de impuestos vía precios, luego si se plantea gravar estos dos servicios públicos lo que ocurriría serían dos cosas muy negativas: 1- Encarecer los servicios prestados, 2- Desestimular la inversión.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 3 de Noviembre de 2015