Sin embargo el interés de la academia está puesto en las personas jurídicas. “(…) se observa que el registro de matrículas nuevas de personas naturales está mucho más concentrado en actividades de comercio (44,9 %) y en actividades de alojamiento y servicios de comida (15,2 %), sectores que concentran el 60 % de los nuevos registros de personas naturales, seguidos de la industria manufacturera que participa con el 10,3 %. (…)”

Tratándose de los comerciantes, el artículo 19 del Código de Comercio les obliga a “3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;”. Ahora bien, el artículo 53 del mismo código dispone: “En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. (…)”.

Son muchísimas las personas naturales que actúan informalmente y también una gran cantidad las que inscribiéndose en el registro dejan de renovarlo. La Ley 1429 de 2010, en su artículo 50, ordenó: “(…) Las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la presente ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Vencido este término, de no hacerlo, la Cámara cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil. (…)”.

Varias personas naturales no recurrirán a los servicios de un contador público. Sin embargo, es probable que puedan dar satisfactorio cumplimiento a las disposiciones del Decreto reglamentario 2706 de 2012.

Por regla general, las personas naturales no están obligadas a someter sus estados financieros a una auditoría, ni siquiera en el caso que sus empresas rebasen los criterios consagrados en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Caso de especial interés es el de los socios de sociedades, pues sin realizar otras actividades distintas que la inversión en ellas, pueden ser dueños de patrimonios importantes y recibir cantidades apreciables a título de utilidades. Otro caso interesante es el que tiene que ver con la prestación de los servicios inherentes a las profesiones liberales, ya que el artículo 23 del Código de Comercio establece que no son mercantiles.

Ojalá la academia le dedique un tiempo a estos consumidores finales, así como a la importantísima economía doméstica.

Hernando Bermúdez Gómez