Fiscalización de declaraciones sin firma y prueba de la realidad de costos y deducciones – Consejo de Estado, Exp. 28669 de 2026

El Consejo de Estado precisó que una declaración sin firma del revisor fiscal conserva efectos mientras la DIAN no profiera oportunamente el auto que la tenga por no presentada, por lo que puede optar por fiscalizarla. Además, rechazó la adición de ingresos originada en una duplicidad demostrada en las declaraciones de IVA, pero mantuvo el desconocimiento de costos y gastos porque las facturas y registros contables no desvirtuaron los indicios sobre la falta de materialidad de las operaciones.

Territorialidad del ICA en el servicio de transporte: el lugar de recolección no equivale al lugar de despacho — Sentencia 30154 de 2026

Para determinar la territorialidad del ICA en la actividad de transporte, el lugar donde se recoge físicamente la mercancía no puede confundirse con el lugar de despacho, entendido como aquel donde se desarrollan las actuaciones operativas que materializan el cumplimiento del contrato. La simple recolección de mercancías y la práctica de retenciones de ICA no son suficientes para acreditar la realización de la actividad gravada en una jurisdicción, por lo que se anuló la inscripción de oficio en el RIT.

Castigo de cartera, reconocimiento del pasivo fiscal y límites del costo presunto — Sentencia 30110 de 2026

El castigo de cartera realizado por el acreedor no extingue jurídicamente la obligación, no equivale a condonación y tampoco genera por sí mismo un ingreso gravado para el deudor, por lo que la deuda puede mantenerse como pasivo fiscal mientras continúe siendo exigible. Además, la presunción del 75 % del Art. 82 ET. no puede utilizarse para suplir la falta de soportes del contribuyente, por lo que la ausencia de prueba puede dar lugar al rechazo de costos y a la sanción por inexactitud.

El registro en el libro de accionistas define el plazo para declarar el cambio de titular de inversión extranjera — Sentencia 29219 de 2026

El Consejo de Estado precisó que, en la cesión de acciones, la fecha relevante para contar el mes de presentación de la declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera es la fecha de inscripción de la operación en el libro de accionistas, porque desde ese momento la transferencia produce efectos frente a la sociedad y terceros. En el caso analizado, la Sala determinó que la inscripción ocurrió el 14 de febrero de 2011, por lo que el plazo para declarar venció el 14 de marzo de ese año y, en consecuencia, la DIAN perdió competencia al expedir la sanción y la liquidación de aforo después del término de cinco años previsto en el artículo 717 del E.T.

Rechazo y proporcionalidad del IVA descontable en operaciones gravadas y excluidas – Sentencia 129517 de 2026

El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN rechazó el IVA descontable asociado al servicio de restaurante y aplicó una proporcionalidad del 21,42 % sobre los costos y gastos comunes a las actividades hoteleras gravadas y las operaciones excluidas. La Sala concluyó que la notificación por edicto fue válida, por lo que no operó el silencio administrativo positivo, y precisó que correspondía al contribuyente demostrar la destinación de cada adquisición a operaciones gravadas, carga que no cumplió al carecer de auxiliares por centros de costos y de otros soportes probatorios. También mantuvo la sanción por inexactitud, pues la controversia recaía sobre la acreditación de los hechos y no sobre una diferencia razonable en la interpretación de los artículos 488 y 490 del Estatuto Tributario.

Sanción por irregularidades contables y tipicidad estricta — Sentencia CE 28665 de 2026

El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y anuló los actos de la DIAN que impusieron sanción por irregularidades en la contabilidad. La Sala precisó que la diferencia entre ingresos gravados declarados en IVA y los registrados contablemente no configuraba, por sí sola, la conducta sancionable del artículo 654 del E.T., cuando no se acreditaba una irregularidad real de la contabilidad que impidiera verificar las operaciones. En consecuencia, declaró que no se adeudaba suma alguna por la sanción impuesta.

Rechazo de costos por proveedores no inscritos en el RUT y estimación indirecta — Sentencia CE 28684 de 2026

Se confirma la legalidad del rechazo de costos en renta cuando las compras gravadas con IVA fueron realizadas a personas naturales del antiguo régimen simplificado sin constancia de inscripción en el RUT, requisito exigido por el artículo 177-2 del E.T. La Sala reiteró que no se trataba de una simple formalidad, sino de una condición legal para la procedencia fiscal del costo, y negó la estimación indirecta del artículo 82 del E.T. al no poder usarse para suplir incumplimientos probatorios o requisitos legales expresos.

ICA sobre dividendos derivados de actividad inversora empresarial — Sentencia CE 30128 de 2026

Se revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, al concluir que los dividendos pueden integrar la base gravable del ICA cuando provienen de una actividad inversora desarrollada con carácter empresarial. La Sala reiteró que este análisis no depende únicamente de la habitualidad, del objeto social ni de que las acciones estén clasificadas como activos fijos, sino de la forma empresarial en que se gestiona la inversión dentro de la actividad económica del contribuyente.

Costos rechazados, operaciones cuestionadas y valoración probatoria integral — Sentencia CE 29582 de 2026

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos de la DIAN al considerar que, aunque la administración puede desconocer costos cuando existan indicios serios de operaciones simuladas o inexistentes, también debe valorar de forma completa las pruebas aportadas por el contribuyente. En el caso, no bastaban los reproches sobre informalidad de proveedores, falta de ubicación, omisiones formales de terceros o pagos mediante cheques cobrados por ventanilla, porque existían soportes de trazabilidad como registros de ingreso, pesaje, Kardex, pagos, certificados, documentos de exportación y demás evidencias de la operación real.

Autorretención especial, periodicidad mensual y sanción por inexactitud — Sentencia CE 30558 de 2026

El Consejo de Estado precisó que la autorretención especial a título de renta tiene estructura propia y no permite excluir de la base los pagos recibidos de personas naturales no agentes de retención con fundamento en reglas del régimen general de autorretención. Sin embargo, la DIAN no podía acumular en el periodo 12 ingresos correspondientes a los meses 1 a 11, porque la autorretención debe declararse y pagarse mensualmente y cada ajuste debe individualizarse por periodo.

Rechazo de costos, pasivos inexistentes y carga probatoria en operaciones cuestionadas — Sentencia CE 29445 de 2026

El Consejo de Estado confirmó que la factura, la contabilidad y los soportes formales no bastan para aceptar costos y pasivos cuando la DIAN desvirtúa la realidad de las operaciones mediante indicios serios sobre proveedores sin actividad, sin ubicación verificable, con RUT suspendido, sin exógena o sin capacidad operativa. En esos casos, la carga probatoria se traslada al contribuyente, quien debe demostrar la sustancia económica y trazabilidad real de las compras. También precisó que no procede aplicar costo presunto cuando no se prueba la existencia de las operaciones, ni era obligatorio acudir al procedimiento de abuso tributario, pues la discusión no era recaracterizar negocios sino comprobar si existieron.

Límite a la deducción de gastos comunes asociados a INCRNGO y sanción por inexactitud — Sentencia CE 29899 de 2026

El Consejo de Estado confirmó que, cuando un contribuyente incurre en gastos comunes que sirven tanto para generar ingresos gravados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no puede tomar la deducción en su totalidad, sino que debe aplicar una proporcionalidad conforme al artículo 177-1 del Estatuto Tributario. En el caso analizado, la Sala avaló el rechazo parcial de deducciones efectuado por la DIAN a Grupo Nutresa S.A., al considerar que los gastos administrativos discutidos debían imputarse proporcionalmente según la participación de los ingresos no gravados dentro del total de ingresos brutos. También confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al estimar que la inclusión de deducciones improcedentes genera un mayor saldo a favor y que no se acreditó una diferencia de criterio razonable que permitiera excluir la sanción.
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