Límite a la deducción de gastos comunes asociados a INCRNGO y sanción por inexactitud — Sentencia CE 29899 de 2026

junio 18, 2026
El Consejo de Estado confirmó que, cuando un contribuyente incurre en gastos comunes que sirven tanto para generar ingresos gravados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no puede tomar la deducción en su totalidad, sino que debe aplicar una proporcionalidad conforme al artículo 177-1 del Estatuto Tributario. En el caso analizado, la Sala avaló el rechazo parcial de deducciones efectuado por la DIAN a Grupo Nutresa S.A., al considerar que los gastos administrativos discutidos debían imputarse proporcionalmente según la participación de los ingresos no gravados dentro del total de ingresos brutos. También confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al estimar que la inclusión de deducciones improcedentes genera un mayor saldo a favor y que no se acreditó una diferencia de criterio razonable que permitiera excluir la sanción.










