Consejo de Estado revoca suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 y restablece sus efectos en materia de retención y autorretención en renta. Sentencia CE 30229 de 2026

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de súplica dentro del proceso de nulidad simple contra el Decreto 572 de 2025 y confirmó la negativa de suspensión provisional solicitada inicialmente por la Fundación para el Estado de Derecho. A su vez, revocó la decisión del 7 de mayo de 2026 que había suspendido provisionalmente los artículos 2 a 8 del decreto, al considerar que el análisis sobre la suficiencia técnica, económica y jurídica de la motivación corresponde a la sentencia de fondo y no a la etapa cautelar. En consecuencia, negó la medida cautelar y precisó que la revocatoria producirá efectos operativos desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, permitiendo a los agentes de retención y autorretención ajustar sus sistemas, procedimientos de cálculo, práctica, pago y declaración.

Inspección tributaria en renta suspende firmeza de IVA cuando se practica efectivamente — Sentencia CE 29798 de 2026

El Consejo de Estado confirmó que la inspección tributaria decretada en la investigación del impuesto de renta de 2014 sí suspendió el término para notificar el requerimiento especial del IVA del bimestre 6 del mismo año, conforme a los artículos 705, 705-1, 706 y 714 del ET. La Sala precisó que la suspensión opera para IVA y retención cuando sus periodos coinciden con el año gravable de renta, siempre que la inspección se practique efectivamente. En este caso, la DIAN realizó cruces de información, verificó extractos bancarios, solicitó registros contables y practicó visita al contribuyente, por lo que el requerimiento especial fue oportuno. En consecuencia, se confirmó la legalidad de la actuación administrativa y se negaron las pretensiones del contribuyente.

ICA: Los municipios no pueden adicionar ingresos con base en la renta sin probar la territorialidad del hecho gravado – Sentencia CE de 2026, Rad. 29485

El Consejo de Estado concluyó que el municipio de Bucaramanga no podía adicionar a la declaración del ICA de 2016 los ingresos reportados en la declaración de renta de la contribuyente sin demostrar que esos valores provenían de actividades gravadas realizadas efectivamente en su jurisdicción, pues en este tributo rige de manera estricta el principio de territorialidad. La sentencia precisó que el cruce de información con la DIAN no basta por sí solo para probar que los ingresos fueron obtenidos en Bucaramanga, y que, además, la extraterritorialidad puede acreditarse por distintos medios probatorios, no únicamente con declaraciones presentadas en otros municipios; por ello, al no probarse el elemento territorial, se configuró falsa motivación y se confirmó la nulidad de los actos administrativos.

Información exógena: C.E. Avala reducción de la sanción cuando se subsana la omisión y se demuestra la base correcta – Sentencia CE de 29531 de 2026

El Consejo de Estado concluyó que, en materia de sanción por no enviar información exógena, sí procede la reducción prevista en los artículos 651 y 640 del ET aunque el contribuyente discuta la base de cálculo utilizada por la DIAN, siempre que acredite cuál era la base correcta, subsane la omisión, presente el memorial de aceptación y pague la sanción reducida conforme a derecho. En el caso analizado, la Sala estableció que la DIAN calculó indebidamente la base sancionatoria al incluir valores que no correspondían a información reportable, aplicó el principio de favorabilidad para reducir la tarifa del 5% al 1% y reliquidó la sanción en $11.403.464, ordenando además la devolución del mayor valor pagado por la contribuyente.

Pagos no salariales excluidos del IBC y del límite del 40% – Sentencia Consejo De Estado 30696 de 2026

En esta sentencia de segunda instancia del 9 de abril de 2026, el Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, validó la notificación adelantada por la UGPP conforme a las reglas del Estatuto Tributario, pero declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y de la resolución que decidió el recurso, al concluir que el auxilio legal de transporte, el auxilio especial de transporte o movilización y la bonificación por cumplimiento no debían integrar el ingreso base de cotización ni someterse al límite del 40% del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, por tratarse de pagos no salariales por disposición legal y no remunerar directamente el servicio; en consecuencia, ordenó una nueva liquidación de los aportes al sistema de seguridad social por 2013, excluyendo dichos conceptos y reajustando la sanción por inexactitud en lo correspondiente.

Cobro coactivo, prescripción y vinculación de deudores solidarios en procesos tributarios — Sentencia Consejo de Estado Rad. (29114) de 2026

El Consejo de Estado concluyó que la falta de vinculación de un deudor solidario no invalida el proceso de cobro coactivo cuando la actuación se dirige contra el deudor principal, y que dicha omisión no afecta la ejecutoriedad del título frente a este último. Asimismo, precisó que la prescripción de la acción de cobro se cuenta desde la ejecutoria del acto administrativo y que en la etapa de cobro no pueden discutirse asuntos propios del proceso de determinación tributaria, razón por la cual confirmó la legalidad de los actos administrativos y la decisión de primera instancia.

Territorialidad del ICA en actividades comerciales y ausencia de obligación de declarar en municipio distinto — Sentencia CE 29691 de 2026

El Consejo de Estado anuló los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Pradera (Valle del Cauca) impuso sanción por no declarar ICA a Colombiana de Comercio S.A. y determinó que la compañía no estaba obligada a declarar ni pagar dicho impuesto en ese municipio durante los años 2015 a 2019, al no configurarse la territorialidad de la actividad comercial en esa jurisdicción. La decisión reafirma que la obligación del ICA depende del lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad gravada y no de criterios formales o presunciones de la administración municipal.

Renta exenta en ESAL: improcedencia por falta de aprobación del excedente y acumulación no justificada de beneficios netos

Esal
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos de la DIAN que adicionaron ingresos y rechazaron la renta exenta declarada por una entidad sin ánimo de lucro, al evidenciarse que parte del excedente de 2010 se acumuló en 2011 y que la destinación del beneficio neto de 2011 no fue aprobada por el órgano directivo antes de la presentación de la declaración de renta, requisito exigido por el artículo 8 del Decreto 4400 de 2004. La Sala concluyó que la ejecución de programas sociales no sustituye el cumplimiento de los requisitos formales y contables para acceder al beneficio fiscal, por lo que la exención resulta improcedente cuando no se demuestra la trazabilidad del excedente ni su aprobación previa conforme a la normativa aplicable.

El Consejo de Estado (Sent. 26858 – nov/2025) aclaró un error frecuente en renta: la deducción se toma cuando el gasto se causa, no cuando se factura

En esta providencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que, para efectos del impuesto sobre la renta, las expensas deducibles se realizan en el período en que se causa la obligación de pago, independientemente de la fecha de facturación, siempre que esté acreditada la efectiva prestación del servicio. La Sala concluyó que la DIAN no puede rechazar una deducción únicamente por haberse expedido la factura en un año posterior, cuando existen pruebas contractuales, contables y operativas que demuestran que el servicio se ejecutó y fue exigible en el período discutido, consolidando un precedente relevante sobre la primacía de la causación frente al formalismo documental

Consejo de Estado define: gastos con casa matriz en el exterior solo son deducibles si se practica retención en la fuente (Sentencia 26976 de 2025)

La Sentencia 26976 de 2025 del Consejo de Estado resolvió un caso con el contribuyente frente a la DIAN, validando la deducibilidad del costo por amortización de un activo intangible aportado por su casa matriz, pero negando la deducción de los pagos por servicios de administración al exterior por no haberse practicado la retención exigida en el artículo 124 del ET. Aunque el fallo reconoce la neutralidad tributaria de los aportes en especie conforme a los artículos 36 y 319 del ET, genera controversia porque desconoce la aplicación práctica del Convenio para Evitar la Doble Imposición con Canadá, el cual establece que los servicios empresariales no deben gravarse en Colombia. Este choque normativo abre un punto neurálgico: la tensión entre la exigencia formal de retención para la deducción y el principio de prevalencia de los CDI, lo que podría limitar la seguridad jurídica de los contribuyentes y extenderse a otras reglas, como el límite del 15% para gastos en el exterior, debilitando la eficacia real de los tratados internacionales.

Consejo de Estado anula doctrina de la DIAN que imponía límites no previstos para el IVA descontable en operaciones a crédito (Exp. 29509 de 2025)

El Consejo de Estado concluyó que la DIAN vulneró el principio de legalidad tributaria al establecer, mediante conceptos y oficios, que el acuse de recibo de la factura electrónica y del bien o servicio debía emitirse antes de la presentación de la declaración de IVA para poder tomar los impuestos descontables. La corporación resaltó que dicha exigencia no se encuentra en el artículo 616-1 del ET ni en ninguna otra norma, y por tanto constituye una condición sustancial creada sin competencia legal. En consecuencia, se anuló la doctrina por haber excedido los límites de la facultad interpretativa de la Administración.