Alivios tributarios para afectados por el terremoto: facilidades de pago, reducción de sanciones e intereses y beneficios sobre donaciones – Decreto 1419 de 2026

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 estableció medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para los afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, entre ellas facilidades y reprogramaciones de pago, sanciones reducidas al 15 %, intereses moratorios del 4,5 % anual y conciliaciones de procesos administrativos y judiciales. También dispuso que las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT, podrán tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si cumplen los requisitos previstos, y autorizó la donación de saldos a favor a la Nación para atender la emergencia. Gran parte de los beneficios deberá gestionarse hasta el 19 de noviembre de 2026.

Medidas especiales para la recuperación y reactivación empresarial – Decreto 1418 de 2026

El Decreto Legislativo 1418 de 2026 autorizó a las cámaras de comercio a destinar recursos de sus aportes de 2026 y 2027 a programas de recuperación de las mipymes y demás unidades productivas afectadas por el terremoto. Asimismo, durante un año flexibilizó para las sociedades afectadas mecanismos como la fusión abreviada, la enajenación de activos que representen al menos el 50 % del patrimonio, la disminución de capital, la emisión de distintas clases de acciones y la colocación sin derecho de preferencia. Para el cierre de 2026 también permite pagar dividendos en acciones, cuotas o partes de interés con la mayoría prevista en el decreto, sin establecer un tratamiento tributario especial para estas operaciones.

Incentivos tributarios para inversiones en territorios afectados por el terremoto – Decreto Legislativo 1413 de 2026

El Decreto 1413 de 2026 creó incentivos para nuevas inversiones privadas en los municipios afectados por el terremoto, aplicables durante 2026 y 2027. Los proyectos calificados podrán acceder a una tarifa de renta del 20 %, reducible hasta el 15 % por generación de empleo, depreciación fiscal del 50 % y exención de IVA para determinadas importaciones, siempre que cumplan los montos mínimos y demás requisitos establecidos.

Modalidad especial de Obras por Impuestos para la reconstrucción de territorios afectados por el terremoto – Decreto Legislativo 1389 de 2026

El Decreto Legislativo 1389 de 2026 crea una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto, incluso si no pertenecen a ZOMAC o PDET. La norma establece un banco de proyectos administrado por la ART, procedimientos abreviados de viabilidad, ventanas extraordinarias de vinculación y aportes anticipados a fiducia, limitados al 50 % del impuesto de renta a cargo, sujetos al cupo anual que determine el CONFIS.

Medidas fiscales y financieras para entidades territoriales afectadas por la emergencia — Decreto Legislativo 1382 de 2026

El Decreto Legislativo 1382 de 2026 establece medidas extraordinarias para los territorios afectados por la emergencia, entre ellas reorientación de rentas, créditos de tesorería, flexibilización del endeudamiento, titularización de flujos tributarios, condiciones especiales para recuperación de cartera y diferimiento de obligaciones. También flexibiliza requisitos para exenciones en Predial, ICA y Delineación Urbana y autoriza medidas presupuestales temporales vinculadas directamente con la atención y rehabilitación de la emergencia.

Plazos especiales para renta y retención en la fuente por afectaciones del sismo — Decreto 1226 de 2026

El Decreto 1226 de 2026 estableció plazos especiales para personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores domiciliados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Para la declaración de renta del año gravable 2025, los vencimientos se trasladan a octubre y noviembre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT, y la retención y autorretención de julio podrá presentarse y pagarse en los plazos correspondientes a agosto. El cumplimiento dentro de estos nuevos términos no genera intereses moratorios ni sanciones. El beneficio se determina con base en el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 y no aplica a Grandes Contribuyentes.

Se elimina el plazo de seis meses para registrar sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales — Decreto 1044 de 2026

El Gobierno modificó el régimen de registro de inversiones internacionales y eliminó el plazo máximo de seis meses para registrar ante el Banco de la República los cambios de titular, de destinación, de empresa receptora y las cancelaciones de inversiones, permitiendo que estas operaciones puedan registrarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla las disposiciones legales. Además, el Decreto establece la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos sancionatorios cambiarios en trámite.

Decreto 0898 de 2026. Interés presunto y componente inflacionario aplicable al AG 2025 y 2026

El Decreto reglamenta los Arts. 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET. y sustituye varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016, fijando para el AG 2026 en 9,09 % el rendimiento mínimo presunto de los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas; igualmente, para el AG 2025 establece que el 55,43 % de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, porcentaje que también aplica a los rendimientos distribuidos por fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de valores, mientras que el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros no constituye costo ni deducción.

Modificación de los marcos técnicos de información financiera para los Grupos 1 y 2 — Decreto 701 de 2026

El Decreto 701 de 2026 modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 e incorpora nuevas enmiendas contables para las entidades de los Grupos 1 y 2. Para el Grupo 1, actualiza el tratamiento de las ventas con arrendamiento posterior, la clasificación de pasivos con condiciones pactadas, los acuerdos de financiación a proveedores, las reglas fiscales del Segundo Pilar y la ausencia de convertibilidad de monedas. Para el Grupo 2, incorpora la modificación de la Sección 29 relacionada con el impuesto mínimo global. Estas disposiciones se aplican desde el día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial y obligan a revisar contratos de financiación, revelaciones, riesgos de liquidez, operaciones en moneda extranjera y posibles efectos tributarios internacionales.

Reglamentación de la no causación del IPUSUI mediante la certificación de economía circular – Decreto 0509 de 2026

El Decreto reglamenta la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, condicionándola a la obtención de la Certificación de Economía Circular (CEC). Para ello, fija los criterios del factor de no causación, define que la certificación será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y expedida por la ANLA, establece su contenido mínimo y habilita a la DIAN para ejercer control. Además, incorpora un régimen transitorio para reconocer la no causación desde 2022 hasta 2025 mediante corrección de declaraciones o imputación en periodos posteriores.

Gobierno fija ajuste del 5,81 % al costo fiscal de activos fijos para el año gravable 2025 — Decreto 449 de 2026

El Decreto 449 de 2026 sustituye los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET, fijando en 5,81 % el ajuste opcional del costo de los activos fijos por el año gravable 2025. Además, establece las cifras multiplicadoras aplicables por las personas naturales para determinar el costo fiscal en la enajenación de bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, con efectos en la renta o ganancia ocasional.

Devolución de IVA e Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos y organismos internacionales. Decreto 0246 de 2026

El Decreto 0246 del 12 de marzo de 2026 sustituye el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de actualizar el procedimiento mediante el cual los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas o consulares acreditadas en Colombia pueden solicitar la devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, ajustando el trámite a los principios de reciprocidad internacional y a lo previsto en el artículo 851 del Estatuto Tributario, así como modernizando las reglas operativas para la presentación y trámite de estas solicitudes ante la DIAN.
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