¿Es jurídicamente válido para timbre, sustituir el contrato de arrendamiento de inmuebles por una oferta mercantil?. Concepto 1393 DIAN de 2025

Lo anterior sin perjuicio de señalar que si bien las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden estructurar y estipular libremente sus negocios y contratos, la autoridad fiscal de conformidad con el principio de la prevalencia de la sustancia sobre la forma, y en aplicación de la norma general anti-abuso contemplada en el artículo 869 del Estatuto Tributario

Estados financieros consolidados – NIIF para las Pymes. Concepto DIAN 080 de 2025

Aunque conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros según el marco técnico normativo contable aplicable, es importante resaltar que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 permanece vigente en Colombia y su cumplimiento es obligatorio.

¿La transferencia de inmuebles por dividendos en especie elevada escritura causa timbre Art. 519 ET?. Concepto 552 DIAN

La DIAN concluye que la transferencia de bienes inmuebles como pago de dividendos en especie, cuando se formaliza mediante escritura pública, puede generar el impuesto de timbre nacional, conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de dicho artículo: que la operación se eleve a escritura pública y supere las 20.000 UVT.

Reconocimiento contable de los bienes en posesión.Concepto CTCP 128 de 2025

El documento del CTCP (concepto 2025-0128) aclara que el reconocimiento contable de bienes en posesión solo es procedente cuando se cumplen los criterios de las NIIF o NIIF para las PYMES: control del recurso, probabilidad de beneficios económicos futuros y medición fiable. La posesión, por sí sola, no implica propiedad ni reconocimiento automático como activo, incluso si se ostenta por más de 10 años.

Tratamiento contable del fondo de imprevistos. Concepto CTCP 146 de 2025

El fondo de imprevistos en una copropiedad no debe presentarse ni como parte del patrimonio ni como un pasivo, ya que no representa una obligación exigible ni una utilidad apropiada. Su clasificación contable correcta es la de un activo con destinación específica, es decir, un efectivo restringido destinado a cubrir gastos no presupuestados. En caso de haberse presentado erróneamente en el patrimonio durante varios años, se debe realizar la reclasificación contable correspondiente en el mismo período en que se identifique el error, con aprobación de la asamblea, siempre que la copropiedad pertenezca al Grupo 3.

Implementación de la NIGC1. Concepto CTCP 136 de 2025

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC1) aún no ha sido adoptada oficialmente en Colombia; por tanto, sigue vigente la NICC1 como marco aplicable para trabajos de auditoría y aseguramiento. Esta norma no es exigible para contadores públicos que únicamente prestan servicios contables sin realizar auditorías ni revisoría fiscal. Además, la certificación ISO 9001:2015 no reemplaza el sistema de control de calidad requerido por la normativa vigente en aseguramiento, y la transición a la NIGC1, una vez adoptada, implicará una implementación más rigurosa basada en un enfoque de riesgos.

Contabilidad electoral - PCGA a utilizar. Concepto CTCP 90 de 2025

La responsabilidad de aplicar los principios contables en los informes de ingresos y gastos de campañas electorales recae sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE), que tiene la competencia legal para reglamentar, revisar y sancionar con base en dichos informes. Esta función es ejercida a través del Contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, quien debe verificar el cumplimiento de las normas contables y reportar irregularidades al CNE para las acciones correspondientes.

Tratamiento contable reservas recursos mineros. Concepto CTCP 71 de 2025

Las reservas minerales probadas no deben reconocerse como activos contables al momento de firmar el contrato de concesión minera, ya que por sí solas no cumplen con los criterios de activo definidos en el marco conceptual de las NIIF ni en la NIIF para PYMES, debido a que la entidad aún no tiene control sobre ellas ni es probable que generen beneficios económicos sin actividades adicionales.

Causación, gradualidad y tarifa del Impuesto Nacional al Carbono – INC. Concepto DIAN 498 de 2025

Para efectos del Impuesto Nacional al Carbono (INC) en la venta de carbón al consumidor final, el hecho generador se configura en la fecha de emisión de la factura, y no en la fecha de entrega del carbón ni en su recepción. Por tanto, la tarifa aplicable del INC será la vigente en dicha fecha de facturación: 0% para facturas emitidas en 2023 y 2024, y 25% a partir de 2025, conforme al artículo 47 de la Ley 2277 de 2022. Además, si la factura se emite en febrero de 2025, se aplicará la tarifa por tonelada establecida en la Resolución DIAN 000008 de 2025 ($69.787,61), incluso si la operación o entrega del carbón ocurrió antes.

Ejercicio simultáneo del Contador Público en entidades relacionadas bajo administración pública: Concepto CTCP 137 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre la viabilidad ética y legal de que un Contador Público ejerza simultáneamente en una entidad estatal y en una empresa incautada administrada por esta. El CTCP no encuentra impedimento legal expreso, siempre que se preserve la independencia, objetividad y no se genere conflicto de interés, conforme a lo establecido en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del DUR 2420 de 2015. Se recomienda además revisar la normativa aplicable al régimen disciplinario del sector público y aplicar salvaguardas que garanticen el cumplimiento de los principios éticos de la profesión.

Dictamen de EEFF PH residencial por Contador Público independiente. Concepto CTCP 134 de 2025

Los conjuntos residenciales que no están obligados a tener Revisor Fiscal tampoco tienen la obligación legal de dictaminar sus estados financieros mediante un Contador Público independiente, salvo que lo dispongan sus estatutos o lo decida la asamblea general de copropietarios. En estos casos, basta con emitir estados financieros certificados por el representante legal y el contador responsable. No se prohíbe que el Contador independiente sea copropietario del conjunto, siempre que se garantice su independencia y objetividad.

Socio de una fundación como Contador Público. Concepto CTCP 130 de 2025

Concluye que no existe prohibición legal para que un Contador Público ejerza como preparador de información financiera en una fundación sin ánimo de lucro de la cual sea o haya sido miembro. Sin embargo, advierte que, aunque no se trate de un servicio de aseguramiento, deben observarse los principios éticos de la Ley 43 de 1990 y del Código de Ética, en especial la independencia y objetividad. Se recomienda revisar los estatutos de la entidad y valorar posibles conflictos de interés, así como la idoneidad del profesional para asumir el encargo sin comprometer su juicio profesional.