(larepublica.co) Sí. Por el principio de universalidad que caracteriza los procesos concursales de insolvencia, todas las acreencias a cargo de la sociedad concursada deben hacerse parte dentro del proceso de insolvencia para su reconocimiento,
Oficio 220-081684 Superintendencia de Sociedades 26 de Junio de 2013
(larepublica.co) No. En el caso de capitalización de utilidades o en la capitalización de acreencias no se requiere un reglamento de colocación de acciones, entre varias razones, porque esta capitalización surge con un acuerdo previo entre la sociedad y el futuro receptor de acciones que son emitidas no a través de un reglamento, sino derivadas de una decisión previa del máximo órgano social, tomada en los términos de la ley y de los estatutos, la que no responde a los lineamientos de una oferta y por tanto no requiere ajustarse a los requisitos del artículo 385 del Código de Comercio.
Oficio 220-082403 Superintendencia de Sociedades 18 de Septiembre de 2012
(Larepublica.com.co) Al respecto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º ibídem, "El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
Oficio 220-058401 Superintendencia de Sociedades 26 de Julio de 2012