calificación, graduación y eventual pago dentro de éste, con lo cual se tiene que cualquier tipo de acreencia que no se haya incluido oportunamente dentro del proceso de liquidación obligatoria debe esperar los remanentes de activos de la sociedad existentes una vez satisfechas las acreencias oportunamente incluidas en el proceso para perseguir su pago (Art. 124 ibídem, por remisión del Numeral 6º del artículo 151 de la misma ley).

Las multas impuestas a sociedades por entidades públicas tienen el carácter de acreencias de tipo fiscal en razón a la naturaleza de quien ha de recaudarlas, por tal razón, en el evento que una acreencia de este tipo se haga parte oportunamente dentro de un proceso de liquidación obligatoria, gozará de la prelación que la ley le impone en el 2495 del Código Civil, esto es, se tratará de una acreencia ubicada en el primer grado por lo que goza de preferencia para su pago antes que las acreencias que sean graduadas como de 2ª, 3ª, 4ª o 5ª clase, siempre que, como se ha explicado en puntos anteriores, se haya hecho parte oportunamente dentro del aludido proceso concursal.

Tomado de: larepublica.co