Saldos en los aportes no impide la disolución de las SAS

(Ámbito Jurídico) La no satisfacción de la totalidad del capital suscrito no impide la disolución de la sociedad por acciones simplificada (SAS), ni exonera a los socios del pago de saldos pendientes del aporte a la fecha en que el máximo órgano social toma la decisión.

Enajenación de bienes inmuebles - Video cápsula #21

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