
El numeral cinco del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, manifiesta que es función del administrador “Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto”, por lo que se concluye que las entidades originadas por el régimen de propiedad horizontal, se encuentran obligadas a llevar contabilidad, obligación que como se mencionó anteriormente corresponde al administrador de la misma.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, es el administrador quien tiene la obligación de presentar los informes respectivos a la asamblea de copropietarios

En un conjunto de propiedad horizontal se realiza un diagnóstico inicial donde al alcance se evidencian unos estados financieros junto con sus notas y revelaciones comparativos 2018-2017, con unas políticas dentro de las notas bajo el marco normativo del Decreto 2706 de 2012 junto con sus modificatorios y dictaminados en limpios y sin salvedad alguna por la anterior revisoría fiscal.

El CTCP ha concluido que no existe ninguna disposición legal que prohíba que los comprobantes y soportes contables puedan ser impresos en papel reciclado. No obstante lo anterior, la entidad deberá asegurar que dichos documentos puedan ser reproducidos por otros medios que cumplan los requisitos del artículo 56 del Código de Comercio

En las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, una entidad medirá los bienes o servicios recibidos y el correspondiente incremento en el patrimonio, al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que ese valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad