Establecer en diez centavos ($0.10) por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la SuperSociedades
Quienes hayan contratado trabajadores adicionales, a los que tenían en marzo de 2021, podrán recibir el apoyo económico del Gobierno Nacional.
Con el incremento del comercio internacional, la globalización y el establecimiento de las cadenas globales de valor, las compañías desarrollaron sus cadenas de suministro buscando la optimización de operaciones, la reducción de costos y tiempo y la generación de economías de escala.
De acuerdo con la medida, hasta el 15 de septiembre de 2023 se podrá realizar el registro de la información.
Es posible afirmar de manera categórica que el socio titular de la empresa unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-139607 en donde respondió acerca de la viabilidad de realizar la constitución de una S.A.S. empleando un Smart Contract o en general cualquier tipo de tecnología blockchain para tal fin.
Son varios los mecanismos que propenden por optimizar el patrimonio. Estos mecanismos conllevan un proceso estratégico que busca la gestión eficiente y efectiva de los activos y bienes a lo largo del tiempo, con el objetivo de preservar, proteger y aprovechar al máximo el patrimonio de una persona o familia.
En sesión presencial ordinaria del Comité y Extraordinaria del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el presidente Carlos Alberto Potes, entregó al CTCP los DOT número 15 y 21.
Las sucesiones en caso de muerte son un tema crucial en el ámbito legal y patrimonial en cualquier sociedad. En Colombia, al igual que en muchos otros países, existen leyes y normativas que regulan cómo se distribuyen los bienes y activos de una persona fallecida entre sus herederos y beneficiarios.
El artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario (“ET”) y le adicionó el parágrafo 3, estableciendo la causación del Impuesto de Timbre, cuando se eleven a escritura pública documentos que traten de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT (Año Gravable 2023-$ 848.240.000).