
El reciente oficio 722 de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, consolida el criterio doctrinal y jurisprudencial sobre la materia, reafirmando un principio que, si bien no es nuevo, demanda especial atención por sus implicaciones fiscales: las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal (PJPH) pueden ser responsables del IVA cuando desarrollan actividades gravadas distintas a su objeto social.

El principal cambio que trae el Decreto corresponde a un nuevo esquema de autorretenciones que pasa de 7 a 10 tarifas, diferenciadas según el comportamiento de las actividades económicas con relación su impuesto de renta a cargo.

Este documento ofrece una herramienta técnica para que los usuarios del comercio exterior puedan aplicar correctamente los requisitos de la factura comercial como documento soporte de la declaración de importación y como base para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.

Bastante difusión ha tenido el emitido Decreto 0572 de mayo 28, de manera que emitir un boletín para anunciar su contenido resulta más que redundante. Es por ello que en esta oportunidad queremos dejar algunas notas relacionadas con los efectos colaterales que observamos por la aplicación de este nuevo reglamento, empezando por su vigencia y aplicación.

A propósito del documento TRIBUTAR-io 945 de junio 3 en el que se realizaron comentarios acerca de la aplicación del reciente Decreto 572 de 2025, hacemos propio este nuevo documento para aclarar una parte del contenido de lo que allí se indicó.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los cerca de 20.000 contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) – Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), que antes del 30 de junio deben presentar ante la entidad la solicitud de actualización en el registro web anual del régimen tributario especial, correspondiente al 2025.

En junio de 2025, la tasa de interés moratorio para deudas tributarias con la DIAN será del 25,55 % efectivo anual. Esta se calcula con base en la certificación de la Superfinanciera y aplica para todos los contribuyentes con obligaciones fiscales en mora.

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total dentro del plazo legal no producirán efecto legal alguno, salvo si cumplen estrictamente con las excepciones del artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Ignorar las condiciones específicas puede tener consecuencias graves en firmeza, deducibilidad y procesos sancionatorios.

El Consejo de Estado señaló que las Secretarías de Hacienda, deben proferir los actos administrativos que reglamentan el envío de la información exógena con anterioridad al 31 de octubre, en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario (en adelante “ET”) y el principio de irretroactividad. (Sentencia del 28 de noviembre de 2025, Exp. 28517).

El pasado 28 de mayo de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572, mediante el cual se modifican de manera sustancial las tarifas de autorretención del impuesto sobre la renta y los umbrales mínimos para aplicar retención en la fuente. Esta medida, que entra en vigor el 1 de junio de 2025, forma parte de la estrategia fiscal del Estado para fortalecer el recaudo anticipado y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

La DIAN invita a comerciantes, emprendedores, responsables de facturación y a la ciudadanía en general a participar en el ciclo de capacitaciones sobre los servicios del Sistema de Factura Electrónica que ofrece la autoridad tributaría.

El Decreto 0572 de 2025 modifica varias disposiciones del Decreto 1625 de 2016 para ajustar las tarifas de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, establecer nuevas bases mínimas para practicar retención y mejorar el recaudo anticipado. Las nuevas reglas, aplicables desde el 1° de junio de 2025, buscan alinear la carga tributaria con la realidad económica de los contribuyentes, reducir brechas de recaudo y evitar arbitrajes fiscales entre actividades económicas.