En un desarrollo significativo para las corporaciones con estructuras internacionales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha reiterado y clarificado las obligaciones de las entidades colombianas que actúan como matrices de compañías en el extranjero, según se expone en el Concepto CTCP 2025-0031. Este documento establece que las entidades controladoras están obligadas a preparar y presentar tanto estados financieros consolidados como separados, incluyendo en su consolidación a las subsidiarias extranjeras, en conformidad con las normativas vigentes.
La Ley 222 de 1995, complementada por el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, estipula claramente que todas las matrices deben integrar la información financiera de sus filiales extranjeras en sus estados financieros consolidados. Esto refleja un esfuerzo por parte de las autoridades colombianas para asegurar una visibilidad completa y transparente de las operaciones corporativas a nivel global, lo que es crucial tanto para la supervisión regulatoria como para la toma de decisiones informada por parte de los inversores.
El CTCP también ha especificado en el Concepto CTCP 2025-0031 que las diferencias de conversión de moneda extranjera, surgidas en el proceso de consolidación, deben ser reconocidas en el Otro Resultado Integral (ORI) y solo afectan los resultados cuando la inversión en la subsidiaria es liquidada o vendida. Esto alinea a Colombia con las mejores prácticas internacionales en la contabilidad y manejo de las operaciones en múltiples monedas, garantizando que las empresas puedan manejar efectivamente la volatilidad cambiaria sin impactar adversamente sus resultados financieros primarios.
Esta aclaración del CTCP proporciona un marco robusto para la contabilidad y consolidación financiera en un mercado globalizado, asegurando que las empresas colombianas mantengan su cumplimiento y transparencia en sus operaciones internacionales.