El Patrimonio autónomo relacionado con actividades empresariales, se configura como un vehículo para la administración de los bienes fideicomitidos.
Conforme a lo previsto por el Art. 18 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, es obligación de los entes económicos el denunciar la pérdida, extravío, destrucción o hurto de sus libros.
Cuando se configure una situación de control o de grupo empresarial, la matriz lo hará constar en un documento privado que deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil.
Es posible afirmar de manera categórica que el socio titular de la empresa unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma.
¿Los insumos o ingredientes utilizados para elaborar las bebidas o los productos comestibles ultraprocesados industrialmente están gravados con los impuestos saludables?
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante que se ha formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables.
Una Sociedad del grupo dos en su adopción a las NIIF, reconoció las propiedades de inversión al valor razonable contra ingresos, después de 7 años de su reconocimiento.
Mediante la opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco, proyectos de inversión de obras por impuestos soportado en SUIFP.
¿Podría un Revisor Fiscal ejercer sus funciones bajo un contrato laboral; si tiene un contrato laboral no estaría yendo en contra de lo preceptuado en el Art. 205 Co. y Art. 50 de la Ley 43 de 1990?.
Es necesario recalcar que quien ejecuta el trabajo propio de los revisores fiscales, obviamente es el que está ejerciendo legalmente de acuerdo con la designación y aceptación del cargo.
Un Contribuyente dedicado a las actividades de “trading” en Colombia no se puede acoger al SIMPLE bajo el entendido que corresponde a una actividad de gestión de activos.
Si se cumple cualquiera de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario existirá vinculación económica.