Quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio debe distinguir las calidades de tales miembros y, en función de éstas, practicar las retenciones de impuestos a que haya lugar.

CONCEPTO DIAN 1119 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2023

DIRECCIPÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Consorcios y uniones temporales

Contratos de colaboración empresarial

Pagos no sujetos a retención

Fuentes formales: Artículo 367 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y en representación de sus miembros ¿debe practicar retención en la fuente quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal sin distinción de la calidad sus miembros?

 

TESIS JURÍDICA

 

Si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y en representación de sus miembros, quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal debe practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de sus miembros.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016 establece:

 

ARTÍCULO 1.6.1.4.10. FACTURACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que corresponde a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.

 

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio Número de Identificación Tributaria (NIT), esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT), de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

 

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado. (Subrayado fuera de texto)

 

Para este Despacho la exigencia al consorcio o unión temporal de identificar a sus miembros en la factura que expida, señalando el porcentaje o valor del ingreso que le corresponde a cada uno, involucra, para quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal, distinguir las calidades de tales miembros y, en función de éstas, practicar las retenciones de impuestos a que haya lugar.

 

Esto, considerando que la retención en la fuente tiene por finalidad "conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 367 del Estatuto Tributario).

 

Así las cosas, en materia del impuesto sobre la renta el agente de retención deberá tener en cuenta p.ej.:

 

  1. Que si concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 369 del Estatuto Tributario debe abstenerse de practicar la retención.

 

  1. Que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente (cfr. artículo 911 del Estatuto Tributario).

 

  1. Que los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, a que se refieren los artículos 19 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016, correspondientes a las actividades meritorias del objeto social no están sometidos a retención en la fuente (cfr. artículo 1.2.1.5.1.48. ibidem).

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.