Oficio 220-063831 Supersociedades 14 de abril de 2016.
Oficio 220-064195 Supersociedades 15 de abril de 2016.
Comentario: Cuando el empleador no consigne al fondo de pensiones y cesantías o no pague de manera oportuna y correcta las cesantías al empleado, se liquidará sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las mismas; pero es importante aclarar que dicha sanción solo será efectiva si se comprueba que el empleador dejo de consignar o pagar las mismas, actuando de mala fe; dicha demostración debe ser realizada ante un juez.
Oficio 220-064141 Supersociedades 15 de Abril de 2016.
Concepto 06086 DIAN 17 de Marzo de 2016.