(Laboral) Concepto 44123. Sanción moratoria por la consignación por un menor valor de cesantías.

Comentario: Cuando el empleador no consigne al fondo de pensiones y cesantías o no pague de manera oportuna y correcta las cesantías al empleado, se liquidará sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las mismas; pero es importante aclarar que dicha sanción solo será efectiva si se comprueba que el empleador dejo de consignar o pagar las mismas, actuando de mala fe; dicha demostración debe ser realizada ante un juez.
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