(Consejo de Estado) El término de 1 o 2 años, según el caso, de los Arts. 588 y 589 del E.T., para corregir una declaración tributaria, que a su vez ha corregido la inicial, se cuenta desde la última corrección realizada.
Extracto: “…2.1. En relación con el procedimiento de modificación de las declaraciones tributarias, el Estatuto Tributario prevé (i) un término de firmeza y, ii) un plazo de corrección.