Resolución 038 DIAN 29 de abril de 2016. 

Por la cual se modifican parcialmente la Resolución número 000220 del 31 de octubre del 2014, la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015 y la Resolución 24 del 8 de marzo de 2016.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, señaló el contenido y características técnicas para la presentación y fijó los plazos para la entrega.

Que mediante la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015, que modificó parcialmente la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que mediante la Resolución número 000024 del 8 de marzo de 2016, se modificó parcialmente la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015.

Que se hace necesario precisar la información que deben reportar las sociedades fiduciarias con relación a los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución número 000220 de 2014, modificado por el artículo 8° (sic) de la Resolución número 000111 de 2015 y el artículo 16 de la Resolución número 000024 de 2016, el cual quedará así:

18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015, con los siguientes datos:

18.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios y el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) Tipo 1- Fideicomiso de Inversión.

Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica. S

Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión.

b) Tipo 2- Fideicomiso Inmobiliario.

Subtipo 1- Administración y pagos.

Subtipo 2- Tesorería.

Subtipo 3- Preventas.

c) Tipo 3- Fiducia de Administración.

Subtipo 1- Administración y pagos.

Subtipo 2- Administración de procesos de titularización.

Subtipo 3- Administración de cartera.

Subtipo 4- Administración de procesos concursales.

d) Tipo 4- Fiducia en Garantía.

Subtipo 1 Fiducia en garantía.

Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago.

e) Tipo 5- Cesantías.

Subtipo 1- Cesantías.

f) Tipo 6- Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados.

Subtipo 1- Obligatorios.

Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias). Subtipo 3- Pasivos pensionales.

Subtipo 4- Recursos de seguridad social.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 1 en el concepto 5061.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución número 000220 del 31 octubre 2014.

18.11.3. La Información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 1, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015, indicando el número, el tipo y el subtipo del fideicomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución número 000220 del 31 octubre 2014.

Parágrafo 1°. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

Parágrafo 2°. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

Parágrafo 3°. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. A

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 16 de la Resolución número 000024 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2016. El Director General,