Fecha de Radicado     05 de 04 de 2016

Entidad de Origen      Consejo Técnico de la Contaduría Pública

No de Radicación CTCP          2016-279- CONSULTA

Tema   Inventarios en empresas de servicios grupo 2

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3o del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

Solicito el favor de emitir su concepto con base en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, en relación con los siguientes interrogantes, sobre el tratamiento contable que se debe dar en una empresa de servicios grupo 2 que elabora contenidos para foros, seminarios, proyectos de consultoría y otros.

Algunos desarrollos de contenidos tienen una maduración mayor a un año y durante ese tiempo se incurre en costos de mano de obra y honorarios de consultores.

Los desarrollos de los contenidos en algunos casos se inician una vez se han firmado los contratos o acuerdos con los clientes y en otros son proyectos que se empiezan a investigar y desarrollar con la intención de comercializados una vez estén debidamente maduros.

Con base en lo antes expuesto, planteo las siguientes inquietudes:

1) ¿Bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993, los costos en que se incurre en la investigación y desarrollo de los proyectos, se podrían manejar como inventario?

2) ¿En caso de no poderse registrar como inventarios, se podrían registrar como activos diferidos con base en lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993? ¿Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos?

3) ¿De acuerdo a lo establecido en el literal 13.14 de la sección 13 de la NIIF para pymes, los costos indicados en que se incurre para el desarrollo de los contenidos, se pueden manejar como inventarios, tanto los desarrollos de aquellos contenidos por los cuales ya hay acuerdos o contratos suscritos como aquellos que se desarrollan para ser comercializados posteriormente?

4) ¿Los estudios de factibilidad del proyecto, la logística del mismo, los costos de posicionamiento de marca y otros costos asociados, se pueden considerar como otros costos indirectos atribuibles que se pueden tratar como parte del inventario?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. ¿Bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993, los costos en que se incurre en la investigación y desarrollo de los proyectos, se podrían manejar como inventario?

2. ¿En caso de no poderse registrar como inventarios, se podrían registrar como activos diferidos con base en lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993? ¿Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos?

Los Decretos referidos en su consulta han quedado derogados a partir del 1 de enero de 2015, para una entidad que se clasifique en los Grupos 1 o 3, y a partir del 1 de enero de 2016 para una entidad que sea clasificada en el Grupo 2 (Ver Decreto 2420 del 15 de diciembre de 2015). Para la contabilización de los costos de investigación y desarrollo, e inventarlos, a partir de estas fechas, se tendrá en cuenta lo establecido en los nuevos marcos técnicos normativos.

En el caso de una entidad clasificada en el Grupo 2, los costos de investigación y desarrollo deben ser registrados como gastos en el estado de resultados. En lo relacionado con los costos de un prestador de servicios estos podrán ser capitalizados como inventarios.

Para una mayor comprensión de la forma de contabilización de estas partidas, le recomendamos revisar las secciones 13 y 18 del Decreto 3022 de 2013, que fue compilado en el Decreto 2420 del 2015.

Los lineamientos para la contabilización de inventarios y costos de investigación y desarrollo en el marco de principios anterior, que fue derogado, estaban contenidos en los artículos 63 y 67 del Decreto 2649/93.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

  

Cordialmente,

  

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP