
¿A partir de cuando entra a regir lo previsto en el inciso 1° del artículo 476 del Estatuto tributario?

Que el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018, modifico las tarifas del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes de que trata el artículo 242 del estatuto tributario, así;

Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA)”

Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta y se dictan otras disposiciones

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo y los literales a), b), c), d), f), g) y h) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y

En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una petición referida a la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas contenida en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario (ET).

Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1825 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo.

El Estatuto Tributario señala de manera expresa los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas; el momento en que el impuesto se causa y los responsables del impuesto sobre las ventas. (Artículos 424 del Estatuto Tributario, con la modificación introducida por la Ley 1943 de 2018; 429 y 437 ibídem, igualmente esta última modificada por la Ley de financiamiento).

En las consultas de la referencia se plantean diferentes preguntas, así como en otras consultas radicadas en este despacho sobre el mismo tema, relacionadas con la exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios médicos y odontológicos, en virtud de la expedición de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, que, en el artículo 10°, modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los números 11 y 20 del artículo 189 de la constitución política y en desarrollo del parágrafo 5 del artículo 855 del estatuto tributario

Por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.