
Que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas (IVA), el artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente en este impuesto.

Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación.

Ante la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, dentro del ordenamiento tributario existían dos regímenes en el impuesto sobre las venas, por un lado, el régimen común y de otro el régimen simplificado, exceptuado éste último de la obligación de facturar, lo que conllevaba al adquirente del régimen común adquiriera el documento contemplado en el artículo 522 de 2003

Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Por el cual se modifica el capítulo 53 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

Retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales dedicadas a la prestación de servicios de entretenimiento para adultos por medio del sistema webcam.

"Las exclusiones del pago del IVA a las cuales aluden los numerales 3° y 8° del artículo 36 de la Ley 788 de 2002, son de carácter objetivo, es decir, toman en consideración la naturaleza del servicio prestado y no la persona o entidad que lo realiza"

¿A partir de cuando entra a regir lo previsto en el inciso 1° del artículo 476 del Estatuto tributario?

Que el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018, modifico las tarifas del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes de que trata el artículo 242 del estatuto tributario, así;

Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA)”

Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta y se dictan otras disposiciones