
El impuesto sobre las ventas, IVA, es un impuesto de carácter real, lo que significa, que recae sobre la adquisición de bienes y servicios, sin consideración de las personas que intervienen en los hechos económicos que lo originan

Los pagos que se realizan en virtud del contrato de arrendamiento financiero se encuentran excluidos del IVA, de modo que la totalidad de los cánones a pagar, sean imputables a capital o interese, no causan el impuesto.

Es bien sabido que las devoluciones en venta /compras anuladas, rescindidas o resueltas se dan debido a la emisión o recepción de una nota débito o crédito en concepto de CANCELACION- RESCISION RESOLUCIÓN una venta o compra, ya sea porque se devuelve el producto.

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos.

Que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas (IVA), el artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente en este impuesto.

Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación.

Ante la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, dentro del ordenamiento tributario existían dos regímenes en el impuesto sobre las venas, por un lado, el régimen común y de otro el régimen simplificado, exceptuado éste último de la obligación de facturar, lo que conllevaba al adquirente del régimen común adquiriera el documento contemplado en el artículo 522 de 2003

Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Por el cual se modifica el capítulo 53 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

Retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales dedicadas a la prestación de servicios de entretenimiento para adultos por medio del sistema webcam.

"Las exclusiones del pago del IVA a las cuales aluden los numerales 3° y 8° del artículo 36 de la Ley 788 de 2002, son de carácter objetivo, es decir, toman en consideración la naturaleza del servicio prestado y no la persona o entidad que lo realiza"