Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1825 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo.
El Estatuto Tributario señala de manera expresa los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas; el momento en que el impuesto se causa y los responsables del impuesto sobre las ventas. (Artículos 424 del Estatuto Tributario, con la modificación introducida por la Ley 1943 de 2018; 429 y 437 ibídem, igualmente esta última modificada por la Ley de financiamiento).
En las consultas de la referencia se plantean diferentes preguntas, así como en otras consultas radicadas en este despacho sobre el mismo tema, relacionadas con la exclusión del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios médicos y odontológicos, en virtud de la expedición de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, que, en el artículo 10°, modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los números 11 y 20 del artículo 189 de la constitución política y en desarrollo del parágrafo 5 del artículo 855 del estatuto tributario
Por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.
Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Por el cual se reglamentan los artículos 16 y 17 de la Ley 1943 de 2018 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Con ocasión de la última reforma, con respecto a la aplicación del IVA plurifásico para la cerveza en Colombia, se solicita aclaración sobre el procedimiento tributario que debe ser llevado a cabo por quienes importen y comercializan dicho producto desde el desaduanamiento, la presentación de la declaración de importación hasta la facturación final del producto.
Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la sección 1 al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, y se sustituyen los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. y 1.2.1.18.64. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.