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La retención debe realizarse por parte de la fiduciaria cuando intervenga en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.
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“La DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al Simple, así como aquellos que sean inscritos de oficio
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Contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” para el año 2022.
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Por el cual se modifica y adiciona parcialmente la resolución 00098 del 28 octubre de 2020
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Prorrogar la suspensión de los términos frente a la obligación de suscribir contratos de aprendizaje durante los días primero (1) de junio hasta el treinta (30) de junio de 2021
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Por la cual se suspenden los términos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la DIAN. Res. 48 de 2021
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SHD modifica calendario tributario distrital para garantizar a los contribuyentes el correcto uso de las soluciones tecnológicas dispuestas. Res. 363 de 2021
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Se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la SHD Bogotá
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No están sujetos a retención en la fuente, ni son obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, en Bogotá, a título del impuesto de ICA a partir del año 2021.